SAP Badajoz 151/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2007:468 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Número de Resolución | 151/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00151/2007
S E N T E N C I A Núm.151/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000245 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a trece de abril de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Pedro Miguel, representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BORREGO CALLE, y de otra, como apelado Lorenzo, representado por el/la Procurador/a Sr/a. RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PINILLA VALVERDE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Los actores interesaron se tuviera por presentada demanda de juicio ordinario contra D. Lorenzo,y se dicte sentencia concediendole todos los pedimentos contenidos en su escrito y documentación presentada, asi como se le impongan las costas procesales causadas en este procedimiento.
En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra D. Lorenzo, DEBO RESOLVER Y RESUELVO no haber lugar a declarar invadida la propiedad del actor a que alude en su demanda, con absolución al demandado de los restantes pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos.
Todo ello con imposición al actor de las costas procesales causadas.
Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente haya sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohibe la reformatio in peius, que los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba