SAP Málaga 198/2001, 28 de Marzo de 2001
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:APMA:2001:1357 |
Número de Recurso | 1085/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. Wenceslao Díez ArgalD. Fernando de la Torre DezaD. Hipólito Hernández Barea
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE MARBELLA
JUICIO VERBAL N° 163/99
ROLLO DE APELACION CIVIL N° 1085/99.
SENTENCIA N° 198.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
D. Hipólito Hernández Barea
En Málaga a veintiocho de Marzo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal n° 163/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Eusebio representado por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, contra Dª. Cristina representada por el Procurador Sr. López Oleaga y contra la Cía de Seguros Allianz Ras S.A. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Marbella dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 1.999 en el juicio verbal n° 163/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Garrido Moya, en nombre y representación de D. Eusebio , contra Dª. Cristina representada por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, y contra Allianz Ras Seguros, representada por el Procurador Don Luis Roldán Pérez; debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, exponiendo en su escrito los fundamentos en que basó el recurso y que luego se dirán, dando traslado a las otras partes personadas que se opusieron al mismo. Cumplido el trámite, por el Juzgado de instancia se remitieron los autos originales, con los referidos escritos a la Sala para substanciación de la apelación, y recibidos los autos por ésta, quedaron pendientes para deliberación y fallo del mismo teniendo lugar la deliberación el día doce de Marzo de dos mil uno, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, no así los fundamentos de derecho y
Tres son los motivos que la parte apelante aduce en apoyo de su pretensión revocatoria a fin de que se estime la demanda interpuesta en su día: El primero entender que se ha incurrido en causa de nulidad por vicio de indefensión en tanto en cuanto no se ha procedido a practicar en tiempo y forma la prueba testifical interesada en su día, si bien al haberse aportado una vez interpuesto el recurso puede ser subsanado el motivo admitiendo la misma; el segundo por entender que se ha quebrantado la aplicación de las...
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