SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2000:16509 |
Número de Recurso | 898/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Pablo y de otra, como demandados-apelados, MIMARCA S.A., Casimiro , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y Luis Angel y de otra, como demandado-apelante CAUDAL seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 31 de diciembre de 1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Pablo contra la Entidad Mimarca S.A., Don Casimiro , Mutua Madrileña Automovilista y contra Don Luis Angel y Caudal Cia. de Seguros, debo declarar y declaro que los codemandados adeudan solidariamente al actor la suma de 581.728 ptas, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad, más los intereses previstos en la D.A. 3ª de la Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio desde la fecha del siniestro hasta la entrada en vigor de la Ley 30/95, y el interés previsto en el art. 20 de la L.C.S. en su actual redacción desde dicha entrada en vigor respecto de las Aseguradoras condenadas, y el interés legal respecto de los demás codemandados condenados, con expresa imposición de costas a los demandados.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 20 de octubre de 1999 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 26 de octubre de 2.000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
Se aceptan en parte los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.
Frente a la Sentencia de instancia la representación procesal de la entidad CAUDAL, S.A. formula recurso de apelación, articulando dos motivos que deben ser examinados por separado.
El primer motivo alegado, afirma que como aseguradora del vehículo marca AUDI 80 matricula FI-.... OW , y reconociendo que ocupaba el cuarto lugar cuando se produjo la colisión en cadena el día 24.6.94, de los siete vehículos que resultaron implicados en la autopista de la Coruña a la altura del km 23, y circulando en caravana asimismo el vehículo del actor marca FORD FIESTA matricula EM-....-G , entiende que los daños reclamados y localizados en la parte delantera tuvo una intervención decisiva el propio actor, y en lo relativo a los localizados en la parte trasera son claramente causados por el que precedía al vehículo de la hoy asegurada apelante, por lo que procede la absolución de la entidad aseguradora.
Un nuevo examen de las pruebas obrantes, se llega a la misma conclusión acertada...
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