SAP Sevilla, 2 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:793 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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or05-568
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 793/02
Juzgado: de Primera Instancia número 9 de Sevilla
Rollo de Apelación:568/05-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dos de marzo de dos mil cinco
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 793/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20/12/02.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20/12/02, que contiene el siguiente FALLO:
"Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Pablo Silva Bravo en nombre y representación de Luis Andrés , contra Guillermo y Zurich, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
Ante los argumentos contenidos en los fundamentos de la sentencia recurrida el recurso interpuesto esta destinado al fracaso, pues como en ella se explica, cuando se pretende una indemnización por defectuoso cumplimiento de las obligaciones de un letrado, sobre la base de una sentencia que declara prescrita una acción, consecuencia de no haberla interpuesto el referido letrado en tiempo y forma, este tribunal considera que es un requisito imprescindible para...
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