SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:842
Número de Recurso380/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados DIRECCION000 . y D. Jose Luis , y de otra, como apelado-demandante INDUSTRIAS FLECK S.L..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, en fecha 8 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil INDUSTRIAS FLECK, S.L., contra la entidad mercantil DIRECCION000 ., y D. Jose Luis , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a pagar solidariamente a la entidad actora la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (654.588 pesetas) de principal, así como el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 30 de marzo de 2.000, fecha de la reclamación judicial, debiendo el citado interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquélla en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de diciembre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad INDUSTRIAS FLECK S.L., por los cauces de este Juicio declarativo de cognición ejercitó acumuladamente dos acciones, la de reclamación del precio debido contra la entidad DIRECCION000 .), y la de responsabilidad contra el que era su administrador D. Jose Luis alegando comohechos base de ambas, primero que habiéndole suministrado a la entidad con quien tenía relaciones comerciales la mercancía pedida, no le fue pagada, dejándole la sociedad a deber dos facturas una de fecha 19 de febrero de 1.997 y otra de 17 de marzo de 1.997 que importan un total de 654.588 pts que es lo que reclama, más intereses, y en segundo lugar mantuvo que la razón de reclamar la referida cantidad al administrador en concepto de indemnización no era otro que la actuación indebida del mismo que sin haber disuelto la sociedad, procedió a cerrarla haciéndola desaparecer del tráfico mercantil, incumpliendo sus obligaciones como administrador, primero al no pagar lo debido y segundo cuando cerró la sociedad sin disolverla y liquidarla en forma, siendo su actuación causa de los daños cuantificados que se le han ocasionado.

La sociedad y el administrador contestaron las alegaciones de la actora de forma conjunta, manteniendo su...

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