SAP Sevilla, 16 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:575 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
5
or05-683
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 482/03
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira
Rollo de Apelación:683/05-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. MANUEL ALONSO NUÑEZ
En SEVILLA, a dieciseis de febrero de dos mil cinco.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 482/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FRAN LUI S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 15/4/04, que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Pilar , en representación de su hija menor Daniela , contra FRANLUI S.L. Y SABADEL ASEGURADOR S.A. confendnado a los expresados demandados a satisfacer a la actora la suma de 3.539,176 euros con aplicación a la aseguradora de la franquicia de 902 euros, e intereses legales, que para la aseguradora condenada lo serán incrementados en un 50% y se consideraran producidos por dia, a computar desde el 11 de agosto de 2002 y hasta la fecha de su total abono, así como el pago de las costas causadas en el presente procedimiento"
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia en cuestión estima en su totalidad la demanda promovida por la madre y representante legal de la menor de edad que en la madrugada del 10 al 11 de agosto sufrió una caída en la atracción ferial "La Cárcel" en la celebración de las fiestas del patrón de Los Palacios y Villafranca. Desestima la resistencia procesal tanto de la propiedad del aparato como de la aseguradora interpelada. La excepción de prescripción es desestimada, pues las diligencias previas incoadas al efecto tuvieron el efecto enervador del paso del tiempo necesario para desestimar la puesta en tiempo del ejercicio de la acción. Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora que decía responder sólo de los daños acaecidos en la atracción en reposo por limitar abusivamente los derechos del asegurado que no había aceptado expresamente la cláusula de exoneración, amen de la inutilidad de la misma. Con invocación de jurisprudencia menor resalta la responsabilidad de la empresa demandada. Se fija en el tipo de lesión compatible con caída y golpe en un saliente de la atracción.Resalta que la atracción era para mayores y sin embargo los carteles anunciadores de la misma permitía el acceso a niños como la lesionada (12 años al tiempo del sinistro).En cuanto al valor de las lesiones se remite al informe aportado por la actora a los autos inspirado en el Baremo de la LRCSCVM y su anexo. Aplica la franquicia que favorece a la aseguradora, condena solidariamente al pago de la indemnización, la sanción que en materia de intereses obliga a la aseguradora y a ambas demandadas les impone las costas del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Responsabilidad civil por caídas de menores en lugares de entretenimiento y diversión
...por parte del usuario ha sido rechazado cuando la atracción ferial no tiene como finalidad específica propiciar caídas (vid. SAP Sevilla 16 febrero 2005, JUR Ahora bien, no basta con que la atracción tenga como finalidad específica provocar caídas, sino que, además, debe asumirse como proba......