SAP Granada 404/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:1414
Número de Recurso854/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOD. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -Nº 854/03 - AUTOS Nº 107/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: MENOR CUANTÍA

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N U M.- 404

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo -nº 854/03 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 107/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de la DIRECCION000 contra CONSTRUCCIONES PERALTA Y SALADO, S.L., D. Jorge , D. Bartolomé y otro, LOS MONTES CASTILLO, S.C.A., HEREDEROS DE Luis Antonio y RIPAD, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el/la procurador/a de los Tribunales D. María Teresa Esteva Ramos, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra CONSTRUCCIONES PERALTA Y SALADO S.L., representada por el procurador D. Miguel Pérez Cuevas, D. Jorge representado por el procurador D. Isabel Bustos Montoya, D. Bartolomé representado por el procurador D. Alfredo Archilla López, LOS MONTES CASTILLO S.COOP.AND., representada por la procurador D. Aurora Cabrera Carrascosa, HEREDEROS DE D. Luis Antonio , y RIPAD S.L. en situación legal de rebeldía, condenándoles a realizar un proyecto de rehabilitación y las obras necesarias para reparar las fisuras y humedades restaurando las adecuadas condiciones de seguridad higiene y habitabilidad necesarias en una vivienda, poniendo asimismo cuantos medios u obras sean necesarios para evitar que dichos defectos vuelvan a aparecer en el futuro; igualmente deben ser de cuenta de los demandados todos los gastos que se originen para los copropietarios con motivo de la reparación, como pudieran ser los de arrendamientos de viviendas para los copropietarios o cualquier otro gasto que pudiera surgir, así como condenar en las costas a los demandados. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. María Teresa Esteva Ramos en nombre y representación de DIRECCION000 contra D. Agustín , por no ser parte ni interviniente el proceso constructivo del cual se deriva la ruina con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Construcciones Peralta y Salado, S.L., Bartolomé , Los Montes Castillo, S.C.A. y Herederos de D. Luis Antonio , al que se opuso la parte demandante y Construcciones Peralta y Salado, S.L.; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La presente demanda se debe enmarcar en la responsabilidad decenal del artículo 1591 del CC. Son demandados los herederos del arquitecto D. Luis Antonio , el ingeniero proyectista y director de la estructura D. Jorge , los arquitectos técnicos D. Agustín y D. Bartolomé , las empresas constructoras Ripal, SL, y Cooperativa Los Montes Castillo y la empresa constructora- promotora Peralta y Salado, SL. Con la absolución del ingeniero proyectista, por no haber participado en la obra, y con cuyo pronunciamiento se ha conformado la parte actora, la posible responsabilidad decenal se contrae a los demás demandados.

  1. Con el paso de los años, según la parte actora, en diversos pisos se observaron como iban apareciendo grietas que en breve plazo de tiempo iban siendo más numerosas y de mayor tamaño, motivo por el que los vecinos alarmados lo pusieron en conocimiento de la empresa promotora. Se practicó una inspección ocular por uno de los técnicos intervinientes en la obra - que no ha sido demandado en los presentes autos- quien en un breve informe no apreció la existencia de síntomas de ruina parcial o total en ninguna zona del inmueble. Sin embargo, con posterioridad siguieron apareciendo grietas en diversos pisos, locales y garajes del inmueble. Se practicó un nuevo informe técnico por un arquitecto ajeno a la construcción, quien señala que existen dos causas que provocan la aparición de las grietas: a) No haber dado una solución para la junta de dilatación en los tabiques que la atraviesan, lo que ha provocado las grietas en los recibidores de las viviendas A y B. O b) existir una flecha excesiva en los elementos estructurales, que provoca que los cerramientos y particiones no puedan soportar esta deformación. Es, según este informe, la causa del resto de las grietas y fisuras.

  2. Pero donde queda totalmente demostrado la existencia de vicios de ruina funcional es en el informe pericial practicado en estos autos. Los daños que se describen son los siguientes: a) fisuras y grietas horizontales a diferentes alturas, b) fisuras y grietas en la tabiquería y cerramiento de fachada, c) fisuras y grietas en los patios y descansillos de las escaleras, d) fisuras y grietas horizontales en fachada, e) fisuras a 45º aparecidas en las cocheras, f) daños en las medianerías, g) fisuras en la junta de dilatación y fisuras verticales, h) grietas en la cubierta, i) desprendimientos de alicatado, j) humedades en la caja de la escalera.

    Los daños descritos en los apartados a), b, c), d) h) y j) se deben a una inadecuada proyección. Los daños recogidos en los apartados h) e i) se deben a una defectuosa ejecución material. Y por lo que respecto a los daños de los apartados e), f) y g) es necesario, según el perito judicial,...

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