SAP Madrid, 29 de Noviembre de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16547
Número de Recurso1211/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento de vivienda procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra como demandados y apelados D. Javier , D. Bernardo , D. Luis Pablo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta de Madrid con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se ha subrogado la mercantil Inmobiliaria Sandi, S.A. que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada que lo impugnó, elevándose los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia que desestima la demanda por entender que la cesión operada en el contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende ha sido tácitamente consentida, se apela por la parte demandante alegando que el artículo 25 de la LAU 1964, exige el consentimiento expreso no pudiendo otorgarse los efectos del tal consentimiento al mero conocimiento de lacesión, conocimiento que tuvo lugar en el año 1985 a partir de cuya fecha se realizaron las gestiones para la comprobación de los hechos, gestiones que finalizaron en febrero de 1995 interponiéndose la demanda en marzo del mismo año; y aún reconociendo que un arrendador privado hubiera realizado la gestiones más rápidamente, considera que en el caso no puede entenderse la producción de referido consentimiento tácito, por ello y con cita de las sentencias de las Audiencias que estimó por conveniente, solicitó de la Sala la estimación del recurso y consecuentemente de la demanda.

SEGUNDO

La cesión implica una sustitución del arrendatario por un tercero en los...

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