SAP Madrid, 16 de Septiembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:10480
Número de Recurso31/2001
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnizaciones, daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. García de la Calle y asistido del Letrado Sr. Gómez Chaparro Díaz, y de otra, como demandada-apelante FADESA INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Díez y asistido del Letrado Sr. Rubio Esteban, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra FADESA INMOBILIARIA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de

1.425.000 ptas, más los interes legales del art. 921 de la L.E.C., sin hacer especial pronunciamiento en costas. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 12 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia, excepto la contenida en el apartado B del fundamento de derecho tercero referente a la disminución de ingresos por la caza de los conejos en la época permitida de descaste.

SEGUNDO

La aceptación por este Tribunal de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada exime de la reiteración de los hechos que se han considerados acreditados en el segundo de dichos fundamentos, salvo incidir en innecesarias y, por ello, ociosas repeticiones; sin embargo si interesa destacar: a) Que Don Miguel Ángel , en virtud de contrato suscrito el 1 de octubre de 1994 con Edivissa, era titular del aprovechamiento cinegetido de la finca "El Congosto", propiedad de la segunda, Coto de caza menor M-10341. b) Que dicho contrato se concertó por tiempo de cinco años, expirando, por tanto, el 30 de septiembre de 1999. c) Que Fadesa Inmobiliaria, S.A. adquirió la propiedad de la finca el 30 de julio de 1998, procediendo en el mes de septiembre a su vallado. Y d) Que este cerramiento limitaba y dificultaba el ejercicio de la actividad cinegitiva de los diez cazadores que la propiedad autorizó a cazar en la finca, cuyos nombres, por cierto, le debían ser comunicados previamente -cláusula tercera, ultimo párrafo-, modificación de la finca que afectaba sobre todo a la caza de las piezas o animales de pluma, que con su vuelo pueden eludir el vallado pero no los cazadores perseguidores, restringiendo naturalmente la practica de la modalidad de caza a ojeo junto...

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