SAP Madrid, 10 de Febrero de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso654/1997
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Juan Manuel y de otra, como apelado demandante DON Gregorio representado por la Procuradora Sra. López García, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, se dicto auto de fecha 12 de diciembre de 1.996 y posteriormente en fecha 10 de marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "DIJO: No ha lugar a la reposición solicitada por la representación de Juan Manuel

, y en su consecuencia, debía, mantener y mantenía la resolución de fecha 4 de octubre de 1.996 recurrida".

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción López García en representación de D. Gregorio , contra D. Juan Manuel , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 . Condenando al demandado a que la desaloje dentro del plazo leal con apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada por la parte recurrente como primera causa de impugnación de la sentencia dictada en la instancia la nulidad de actuaciones que a su juicio se da por no haber sido practicadas determinadas diligencias probatorias, es evidente la improcedencia de tal alegación desde el momento enque la denegación de la práctica de determinados medios probatorios debidamente propuestos en la instancia o su no realización por causa no imputable a quien los propone no determina en forma alguna la nulidad de lo actuado puesto que la Ley prevé ya tales contingencias permitiendo su proposición en la segunda instancia, como efectivamente ha sido hecho por la apelante con el resultado que obra en el rollo de Sala, inadmitiéndose una de ellas y no pudiendo practicarse la testifical al ser desconocido el testigo en el domicilio facilitado.

En cuanto a la manifestación de haber sido en su día anunciado recurso de apelación contra el auto dictado en la instancia de fecha 12 de diciembre de 1996, y aunque no conste ello en autos, con la finalidad de evitar ulteriores alegaciones de indefensión, es procedente la resolución de tal recurso en este acto de forma acumulada a la de la sentencia dictada. Y tal resolución no puede ser sino...

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