SAP Málaga 161/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:675
Número de Recurso905/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 161

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 905/2005

JUICIO Nº 330/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Clara , que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA y defendida por el Letrado SR. MONTERO DEL RIO, DANIEL. Es parte recurrida Susana , que está representada por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA y defendida por el Letrado SR. CESPEDES CARBALLO, JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14.03.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Bueno Guezala en nombre y representación de Dª Clara , contra Dª Susana ; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda presentada. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14.02.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al no considerar acreditada la situación de necesidad invocada por la demandante, se alza la actora- apelante alegando los siguientes motivos: a) la demandada, a la fecha de la presentación de la demanda, poseía una segunda vivienda en la CALLE000 , si bien, posteriormente a la presentación de aquella (dos meses después), los adquirentes decidieron inscribir su título en el Registro de la Propiedad, habiendo sido denegada la prueba articulada por la recurrente sobre dicha vivienda, lo que motivó la oportuna protesta; b) se impugna la declaración de la sentencia sobre el valor medio de mercado de la vivienda objeto de autos, que se fija por el Juez "a quo" en más del doble del precio de adquisición, basándose para ello en las declaraciones prestadas por los testigos, siendo así que sólo la testigo propuesta por la demandada, Sra. Sara , con la que le unen vínculos de amistad íntima, manifestó que "cree que los pisos se han vendido recientemente entre 45 o 50 millones, pero ella no puede decirlo", entendiendo la recurrente que los presupuestos de valor de mercado de una vivienda han de partir de una información pericial, lo que por otra parte resulta intrascendente, habida cuenta de que a la demandada se le notificó notarialmente la adquisición de la vivienda ( que lo fue por 15 millones de pesetas) por si deseaba ejercitar el derecho de retracto, sin que respondiera a tal comunicación; c) se impugna la afirmación contenida en la sentencia según la cual la actora ha acreditado "formalmente" la necesidad exigida, al encerrar la misma un reproche a la apelante de que su conducta es reprochable o está basada en un fraude de Ley; d) ninguno de los dos motivos de necesidad alegados han sido buscados de propósito (vivir de alquiler la arrendadora abonando una rentas mensuales muy superiores a las que abona la demandada, y necesidad de atender y cuidar a sus padres, que viven en el mismo edificio que la demandada); e) se impugna las afirmaciones contenidas en la sentencia recurrida relativas a la existencia de abuso de derecho, fraude de ley, ejercicio antisocial de derechos, etc, al carecer las mismas de todo apoyo probatorio; f) se impugna el pronunciamiento sobre costas y, por último, la incongruencia omisiva al no resolver la sentencia sobre una de las causas de necesidad alegadas, cual es la del cuidado de los padres.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo lo basa la apelante en que a la fecha de la presentación de la demanda, poseía la demandad una segunda vivienda en la CALLE000 , si bien, posteriormente a la presentación de aquélla (dos meses después), los adquirentes decidieron inscribir su título en el Registro de la Propiedad, habiendo sido denegada la prueba articulada por la recurrente sobre dicha vivienda, lo que motivó la oportuna protesta.

No es propiamente un motivo de impugnación lo que articula la apelante en el primer apartado de su escrito de recurso sino más bien una justificación del porqué de su afirmación de que la actora poseía una vivienda al tiempo de la presentación de la demanda. Nada más que por esta razón debiera rechazarse el motivo alegado, que, por otra parte, quedó totalmente desvirtuado con las pruebas practicadas en el juicio, que acreditan de forma fehaciente que las viviendas cuya propiedad atribuye la recurrente a la demandada, fueron enajenadas en los años 1.991, 1993 y 1.995, por tanto mucho antes del plazo legal de los seis meses ( artículo 62-5º de la LAU de 1.964 ) invocado por la actora-recurrente en su demanda.

Por otra parte, la denegación de prueba sobre estos extremos en el acto del juicio estuvo suficientemente justificada, siendo, por lo demás, intrascendente su alegación en este momento cuando no se intentó su práctica en segunda instancia.

TERCERO

La recurrente, no sólo en su primer motivo de impugnación sino en casi todos los demás, realiza una serie de afirmaciones sobre los razonamientos expuestos por el Juez "a quo" en la sentencia y los argumentos esgrimidos como fundamento de su valoración probatoria, dirigidos a poner en entredicho la justicia y oportunidad de aquéllos. En este sentido hemos de resaltar que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 1º6 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio "iura novit curia", los argumentos recogidos en la sentencia que se sustenten en la libre apreciación de la prueba, solamente pueden quedar desvirtuados cuando obedezcan a razonamientos ilógicos, arbitrarios, antijurídicos o caprichosos.

CUARTO

El siguiente motivo de...

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