SAP Cantabria 499/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2002:2224
Número de Recurso258/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

D. Miguel Fernández DíezD. Esteban Campelo IglesiasD. Eduardo Vázquez de Castro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 258/01

SENTENCIA NUM. 499

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Eduardo Vázquez de Castro

En la Ciudad de Santander, a veinte de noviembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio ordinario núm. 123 de 2001, Rollo de Sala núm. 258 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de D. Alonso contra CAP ARAG CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Alonso , representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez; y apelada CAP ARAG CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Iglesias de Castro.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 9 de julio de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. González en representación de D. Alonso contra la entidad "Cap Arag compañía Internacional de Seguros y Reaseguros", absuelvo a esta de las pretensiones contra ella ejercitadas.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y tras su tramitación y la aportación de un documento por la apelada se señaló para la vista el día dieciocho del presente mes y año, en que efectivamente se ha celebrado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el actor quien reproduce en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así reitera que tiene derecho a la indemnización pretendida por cuanto el seguro de subsidio por privación del permiso de conducir pactado en las condiciones particulares, no especifica la exclusión en los supuesto de condena por delito contra la seguridad del tráfico operando en consecuencia la exclusión como cláusula limitativa no sujeta a los requisitos contemplados en el Art. 3 de la LCS.

SEGUNDO

A la vista de lo dispuesto en el Art. 271.2 de la LEC. es preciso abordar en...

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