SAP Córdoba 284/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2004:1691 |
Número de Recurso | 358/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 284/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE
MONTILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 358/2004
JUICIO ORDINARIO Nº 69/2003
En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 69/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTILLA entre el demandante AMBULANCIAS DE CÓRDOBA representado por el Procurador Sr. MADRID LUQUE, MARIA JESUS y defendido por el Letrado Sr. MORENO PLA y los demandados D. Jesús María Y ESTRELLA SEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr GARCIA SANCHEZ, ISABEL MARIA y defendido por el Letrado Sr. GARRIDO MILLÁN, ILDEFONSO CARLOS, y D. Ángel Jesús , declarado en situación de rebeldía, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada ESTRELLA SEGUROS S.A. contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.
D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, instada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en nombre y representación de la entidad Ambulancias de Córdoba, S.A contra D. Ángel Jesús , declarado en situación de rebeldía procesal y contra D. Jesús María , y contra laentidad de Seguros "La Estrella, S.A." representados por el procurador Sr. Moreno Gómez, CONDENANDO a los demandados al pago de la cantidad de 38.866,71 euros e intereses legales que para la entidad aseguradora serán los establecidos e el artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro ". Y Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA de fecha 1 de Septiembre de 2004 , interesada por el Procurador Sr. hidalgo Trapero, en la representación que ostenta en los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, QUEDANDO EL FALLO DE LA CITADA RESOLUCIÓN DE LA SIGUIENTE FORMA: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, instada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en nombre y representaciónde la entidad Ambulancias de Córdoba, S.A. contra D. Ángel Jesús , declarado en situación de rebeldía procesal y contra D. Jesús María y contra la entidad de Seguros "La Estrella,...
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