SAP Madrid, 29 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:18087
Número de Recurso244/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de resarcimiento prevista en los arts. 133 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Bartolomé representada por el Procurador Sra. Polo García y defendida por el letrado Sr. Fernández Faz y de otra como demandada- apelada CREATIVOS MULTIMEDIA S.L. representada por el Procurador Sra. Aparicio Carol y defendida por el letrado Sr. Gutiérrez Puertolas, y de otra, como demandados-apelados SUSAETA EDICIONES S.A. Y SERVILIBRO S.A. representadas por el Procurador Sra. Martínez Rodríguez y defendidas por el letrado Sra. Martínez Rodríguez seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 15 de enero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Creativos Multimedia, S.L., absolviendo a la misma. Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por dicha parte. Y desestimo la demanda presentada por D. Bartolomé representado por la procuradora Doña María José Polo García contra SUSAETA EDICIONES S.A. y SERVILIBRO S.A. representados por la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez y contra CREATIVOS MULTIMEDIA S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Aparicio Carol, absolviendo a las codemandadas Susaeta Ediciones, S.A. y Servilibro, S.A., con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, cuyo resultado consta en el rollo.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimando la acción ejercitada por la que se reclamaban los derechos de autor...

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