SAP Madrid, 18 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:5596
Número de Recurso949/1999
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y de otra, como apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. MANUEL GÓMEZ MONTES en nombre y representación de ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS ejercitó por subrogación tras haber abonado el importe de la reparación de los daños derivados de humedades procedentes de la Comunidad demandada en el local asegurado en ella sito en el número 20 de la Calle Sombrerete acción de reclamación por importe de 243.283 pts, más intereses y costas.La Comunidad demandada sita en la DIRECCION000 nº NUM000 se opuso a la acción referida primero porque la demandante no había acreditado su legitimación ya que no aportaba junto con la demanda el título, es decir, la póliza en virtud de la cual había abonado y procedía la subrogación, y segundo negó que pudiera exigírsele ninguna cantidad ya que ignoraba la existencia no solo de las humedades sino de la causa de las mismas, y más aun, que esta última fuera la existencia de un atranco y rotura en su arqueta de recogida de agua.

TERCERO

El juzgador de instancia una vez examinada la prueba...

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