SAP Madrid, 7 de Mayo de 2002
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:5924 |
Número de Recurso | 1242/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a siete de Mayo de dos mil dos.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Sebastián , y de otra, como apelados-demandados Carlos Antonio y Lucía , seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de D. Sebastián contra Dª Lucía y D. Carlos Antonio a quienes representa el Procurador D. ALEJANDO GONZÁLEZ SALINAS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma, condenando al actor al pago de las costas causadas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 6 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.
Los hermanos don Carlos Antonio y doña Lucía eran los propietarios de un terreno sitoentre la avenida de Andalucía, calle del Estribo, calle Osa Mayor y pasaje del Estribo en Valdemoro.
El día 21 de marzo de 1991 se suscribe un contrato, entre los hermanos propietarios del terreno (a los que representa su padre don Carlos Antonio ) y el arquitecto don Sebastián , que tiene por objeto la elaboración de un "Estudio de Detalle" del terreno. Y, en cumplimiento de este contrato, el arquitecto elabora y entrega a los hermanos propietarios del terreno el "Estudio de detalle", quienes le pagan los honorarios convenidos.
El día 4 de septiembre de 1992 se suscribe un contrato, entre los hermanos propietarios del terreno (a los que representa su padre don Carlos Antonio ) y el arquitecto don Sebastián , que tiene por objeto el "Proyecto Básico", el "Proyecto de Ejecución" y la "Dirección" de 64 viviendas, locales comerciales y garaje, en el que se pacta, entre las condiciones generales impresas y con la letra E, la siguiente cláusula penal: "En el supuesto de que el autor del encargo resolviese unilateralmente este contrato, vendrá obligado a abonar al Arquitecto no solo los honorarios que hubiese devengado hasta el momento sino también un treinta por ciento de las sumas que le quedasen por percibir por aquellas fases encargadas que ya no podrá llevar a cabo como consecuencia de esa resoluciones. Esta última cantidad tendrá el concepto de indemnización de daños y perjuicios voluntariamente convenida.". Y, en cumplimiento de este contrato, el arquitecto redactado el "Proyecto Básico" y lo...
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