SAP Las Palmas 360/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2002:1359
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

D. Ricardo Moyano GarcíaDª. Dª. Rosalía Fernández AlayaD. Ildefonso Quesada Padrón

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

Plaza San Agustín n°6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325003

Fax: 928-325033

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000164/2002

Procedimiento origen: MENOR CUANTIA

N° procedimiento origen: 0000313/1999

Juzgado origen: SAN BARTOLOME DE TIRAJANA - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1

N I G: 3500025120020000165

SENTENCIA nº 360/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2002.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de noviembre de 2001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dª. Cristina

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de noviembre de 2001, seguidos a instancia de D./Dª. Cristina representados por el Procurador D./Dª. Bernarado Rodríguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dª. Carlos Bethencourt Gonzalez, contra D./Dª. Solyvista SA representados por el Procurador D./Dª. Javier Marrero Aleman y dirigidos por el Letrado D/Dña. Antonio Rodriguez Bautista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada:

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Doña Cristina , contra las entidades mercantiles SOLIVISTA SA, y VIMABERI SL, representadas por el Procurador de los Tribunales Don José Mauricio Cruz Medina; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el articulo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de mayo del 2.002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr/a. D./Dª. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contra la desestimación de su acción de rendición de cuentas y reclamación de cantidad por explotación turística de apartamento de su propiedad contra la sociedad explotadora y su administrador. La demanda fue desestimada por prescripción del art. 1966-3° del Código Civil, entendiendo el juzgador que la relación jurídica "Inter. Partes" era de arrendamiento El apelante considera que la relación es de mandato mercantil y no está prescrita, ya que además la acción de rendición de cuentas nace desde el cese del administrador conforme al art. 1972 del Código Civil.

SEGUNDO

La naturaleza jurídica del contrato de explotación de alojamiento turístico, concertado entre el propietario de un apartamento y la empresa que explota su cesión temporal en régimen de alojamiento turístico de terceros no está aún bien definida ni por la jurisprudencia ni por las leyes estatales o autonómicas (como la autonómica de Ordenación del Turismo en Canarias de 7/95, de 6 de abril), girando las orientaciones entre definir la relación como de arrendamiento a la empresa explotadora, o considerarla, con más acierto, como una relación de mediación o gestión del arrendamiento. Bajo esta última fórmula, no sería inexorablemente de aplicación el art. 1966, si...

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