SAP Madrid 703, 5 de Diciembre de 1997

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso943/1996
Número de Resolución703
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre impugnación de acuerdos de Junta General de Propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Martín Rico y defendida por el Letrado D. Luis López Muñoz; y de otra, como apelado, D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Manrique Gutiérrez y defendido el Letrado D. José Martín Nogal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Cornelio representado por la procuradora Dª. Mª. ÁNGELES MANRIQUE GUTIÉRREZ contra COM. PROP. INMUEBLE C/ DIRECCION000 , NUM000 representada por la procuradora Dª. ÁFRICA MARTÍN RICO, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el acuerdo de Junta Ordinaria de 26-5-1.995, bajo el punto "trastero del piso NUM001 C utilizado como almacén del Bar " DIRECCION001 ". Con expresa condena en costas del demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 4 de diciembre de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae el presente recurso a la sentencia que estima la demanda y declara nulo el acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada tomado en Junta Ordinaria del día 26-5-1995 bajo elpunto "trastero del piso NUM001 utilizado como almacen del Bar " DIRECCION001 ", acuerdo que es del siguiente tenor: "El trastero asignado al propietario del piso NUM001 C, Don Victor Manuel está siendo utilizando como almacén de licores y tabacos de un local, que no pertenece a nuestra Comunidad, concretamente al bar " DIRECCION001 ". Se ha hablado con el propietario, para indicarle la conveniencia de adecuar la pintura que de una forma anárquica ha realizado en la zona de los trasteros y para que, utilice este espacio de acuerdo con el fin para el que fue concebido.

Varios propietarios asistentes, muestran su disgusto por esta situación ya que la utilización de un trastero como almacén, además de originar más gastos a la Comunidad por el trasiego de mercancías y personas, pone en peligro la seguridad del edificio. Los asistentes toman el acuerdo de requerir al propietario para que cese en la explotación de su trastero como si de un almacén se tratase y, caso contrario, se autoriza al Sr....

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