SAP Barcelona 404/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:7085
Número de Recurso308/2006
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Barcelona

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 308/06

Procedente del procedimiento nº 567/04 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Rubí

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el/la primero/a de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 308/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26

de enero de 2006 y Auto Aclaratorio de fecha 20 de febrero de 2006, en el procedimiento nº 567/04 tramitado por el Juzgado de

Primera Instancia nº 5 de Rubí, en el que son recurrentes DON Octavio y DÑA. Victoria, y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLBISBAL, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes

Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLBISBAL contra Octavio y Victoria, condenando a los demandados a dejar entrar en su vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Castellbisbal al personal necesario para proceder a la instalación del ascensor.

Asimismo se les condena al pago a la Comunidad de Propietarios de la calle citada de la cantidad de 1.512,88 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Octavio y Victoria contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLBISBAL.

Se imponen a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

AUTO ACLARATORIO.- PARTE DISPOSITIVA.- DECIDO: Dar lugar a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2006, dictada en este juicio, solicitada por la Procuradora Sra. Davi Freixa e, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE CASTELLBISBAL en el sentido de incluir en el fallo de la resolución la expresa condena de las costas de la demanda reconvencional a Octavio Y Victoria, rectificando, asimismo el fundamento jurídico sexto de la referida resolución en el sentido de ser impuestas las costas de la demanda reconvencional a los Sres. Octavio y Victoria ;

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Castellbisbal instó demanda en la que formulaba una doble petición: 1) que se condenara a los comuneros demandados a permitir la entrada a través de su vivienda para poder llevar a cabo las obras de instalación de un ascensor, y 2) que se condenara asimismo a los referidos demandados a indemnizar a la Comunidad en la cantidad de 1.512,88 euros a que habían ascendido los gastos para proceder a la retirada del material que ya había sido depositados en el edificio para iniciar las obras, y que no pudo ser utilizado ante la negativa de los demandados a facilitar el acceso.

Los demandados propietarios del piso primero primera, se opusieron a la demanda y plantearon demanda reconvencional en la que peticionaban se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de 21 de octubre de 2002, 22 de julio de 2004, la inexistencia de la junta de 31 de octubre de 2003, y la nulidad de la escritura de segregación de fecha 19 de noviembre de 2003. Se pedía asimismo que se declarara no abierto el periodo de exposición y alegaciones del proyecto de instalación del ascensor, y que se procediera a la apertura de dicho proceso.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda en la forma inicialmente planteada y que hemos reseñado más arriba, rechazando la modificación que la actora intentó...

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