SAP Madrid, 29 de Abril de 1998

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
Número de Recurso820/1996
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Javier y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BLOQUE NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM003 DE COLLADO VILLALBA (MADRID), seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 21 de junio de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Javier representada por el Procurador Sr. Bartolome Garretas, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BLOQUE NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , Y NUM003 DE COLLADO VILLALBA representada por el Procurador Sr. García Aragón, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de contrario, imponiendo a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora hoy apelante se interpuso en su día demanda instando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en la junta general ordinaria celebrada el 29 de mayo de 1994 por el que se acordaba mantener en la forma ejecutada el cerramiento de los jardines de la comunidad realizado en virtud de acuerdo adoptado en la junta de 26 de febrero de 1994,condenando a la misma a reducir a un metro de altura el cierre ejecutado ante su las ventanas y terraza de su vivienda en dos metros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que el citado acuerdo es un mero acto de administración que no precisa para su adopción la unanimidad de...

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