SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:18
Número de Recurso654/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 7/2007

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de enero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1158/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny bajo la dirección del Letrado D. Pedro Miguel Revilla Melián en nombre y representación de Dª. Camila, que a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos menores de edad, Ángel Jesús y Baltasar, contra el Banco Santander Central Hispano S.A. (BSCH), representado por la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Castro Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se desestima la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Camila, quien actúa en representación de sus hijos menores, Dº Ángel Jesús y Dº Baltasar, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Miguel Revilla Melián, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Castro Martínez; quedando los autos a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, teniéndose por aportado el documento presentado, y no habiendo lugar a la admisión de la otro prueba documental solicitada, señalándose para votación y fallo el día ocho de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la apelante Doña Camila, actora en la precedente instancia, la revocación de la sentencia dictada por el órgano "a quo", y que se dicte otra conforme a lo solicitado en la demanda por ella interpuesta, mediante la que instaba la declaración de que sus menores hijos Ángel Jesús y Baltasar son legítimos titulares de 902,72550 participaciones del fondo de inversión Santander Central Hispano Ahorro Diario 2 FIM. (contrato NUM000 ), que fueran de la titularidad de Don Alfredo, condenándose a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por esta declaración y a tener por subrogados en el contrato a los mencionados menores hijos, procediendo al cambio de titular de dichas participaciones a favor de ellos, reembolso y entrega a la actora del saldo en euros que corresponda por las indicadas participaciones y, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera que la referida actora precisa de autorización judicial para reembolsar esas participaciones, que se tenga por subrogados en el contrato a los mencionados menores hijos, procediendo al cambio de titular a favor de los mismos, y, en cualquier caso, con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe, al haber sido requerida fehacientemente con carácter previo a la interposición de la demanda. Como alegaciones que sustentan el recurso, aduce la apelante que los argumentos utilizados en la sentencia apelada para rechazar su pretensión no se ajustan a derecho ni son conformes con la las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones, exponiendo con detalle el régimen jurídico de dicho impuesto y, en especial, en la Comunidad Autónoma Canaria, existiendo la posibilidad de opción del sujeto pasivo de autoliquidar él mismo o de que sea la Administración la que liquide, en cuyo caso, basta con presentar la relación de bienes, siendo esto último lo que ha llevado a cabo la referida actora apelante, solicitando la no sujeción o exención por prescripción al presentar la escritura...

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