SAP Madrid, 30 de Mayo de 2001

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2001:7908
Número de Recurso189/1999
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CONSTRUCTORA CALPENSE, S.A. y de otra, como demandado-apelante Dª Bárbara , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 9 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CONSTRUCTORA CALPENSE, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la c/ DIRECCION000 num. NUM000 , piso NUM001 , local NUM002 , Madrid, condenando a la demandada Bárbara a que lo desaloje en plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente resolución bajo apercibimiento de desalojo, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 23 de marzo de 1988 la demandada Doña Bárbara y la demandante Constructora Calpense, S.A. suscribieron contrato de arrendamiento sobre el local de negocio sito en Madrid, DIRECCION000 núm. NUM000 , piso NUM001 , local núm. NUM002 , por el que a la primera se le cedía dicho local por tiempo de un año.

Dicha relación arrendaticia se mantiene destinando la arrendataria desde sus comienzos el local al negocio de peluquería, hasta que en agosto de 1994 comunica a la propiedad que cambia la actividad quevenía desarrollando en el local por la de venta de ropa y complementos, para en enero de 1997 comunicar nuevamente a la propiedad que cambia aquella última actividad por la de oficina de administración del negocio de peluquería que mantiene abierto al público en el número 33 de la misma DIRECCION000 de Madrid.

La arrendadora Constructora Calpense, S.A. trata de recuperar el uso del local arrendado en este procedimiento, en que pretende la resolución del contrato de arrendamiento mediante invocación de la causa 11ª del artículo 114, en relación con el apartado tercero del artículo 62, ambos de la ya derogada Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, esto es, el cierre del local durante más de seis meses en el curso de un año, concretamente entre el mes de agosto de 1996 y el 18 de julio de 1997 en que interpone su demanda, alegando que desde aquella primera fecha el local no se encuentra abierto al público ni en él se realiza actividad alguna, ya sea la anterior de venta de ropa y complementos, ya la de oficina...

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