SAP Barcelona 500/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2004:12791
Número de Recurso269/2004
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑOD. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 269/2004

Juicio ordinario 401/03

Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona

S E N T E N C I A num 500/2004

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 401/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 49 de Barcelona, a instancias de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por el procurador Angel Montero Rusell contra Humberto representado por la procuradora Hilda Blanco Monteagudo; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil cuatro por la magistrada, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 401/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda promoguda pel procurador Angel Montero Brusell, en representació de Banco Español de Crédito, i absolc Humberto . Imposo les costes del judici a la part demandant.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 16 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por Banesto se ejercita acción en reclamación del saldo deudor de una cuenta corriente abierta por Humberto con la actora. El demandado se opuso alegando que el mismo día que suscribió la cuenta corriente, suscribió también un contrato de comercio electrónico, y que lo que se reclama no son disposiciones en efectivo sino regularizaciones que ha efectuado el banco por operaciones realizadas por el propio demandado en el ejercicio de su actividad que no es sino el comercio electrónico por internet, para lo que requiere de una plataforma TPV, donde pasa la tarjeta electrónica del cliente, y esta terminal es proporcionada por el banco a través de la red, el cual comprueba que la tarjeta es correcta y que la operación ha sido validada, pudiendo realizar el demandado la venta del producto, sirviéndolo al cliente. Y sostiene que el banco dio validez a las operaciones efectuadas, por lo que no puede retrocederlas. La sentencia desestima la demanda pues aceptando la contestación, señala que no se ha probado que el demandado infringiera alguno de los protocolos pactados con el banco. Y que el mal resultado de las operaciones se debe no al incumplimiento del comerciante sino en la anulación posterior de las operaciones, no pudiéndose retrotraer la operación en perjuicio del demandado ya que cumplió con la cláusula 10 del contrato de telepago 4B y la instalación de TPV, de la que se deduce que el importe queda garantizado y solo un incumplimiento del comerciante puede repercutir contra este el mal fin de la operación.

Por Banesto se apela la sentencia.

SEGUNDO

No hay duda de que una simple...

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