SAP Barcelona 111/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2007:518 |
Número de Recurso | 311/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 111/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 311/2006
Procedimiento ordinario 338/2002
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés
S E N T E N C I A num.111/2007
Ilmos Sres. Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño. Presidente
Nuria Barriga López
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 338/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de
Cerdanyola del Vallés a instancias de RECREATIVOS CANO S.A. contra ARCURIO 7 S.L. ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el dia 31 de enero de 2005 por la Magistrada Juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cots en nombre y representación de RECREATIVOS CANO S.A. frente a ARCURIO 7, S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma :9.015'18 euros, suma que se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda acaecida el 17 de junio de 2002, hasta la fecha de la presente sentencia en que serán de aplicación ls intereses previstos en el art. 576 L.E.C. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo
Ejercita la actora acción en reclamación de la suma de 9.015,18 euros que en concepto de préstamo sin interés le entregó a la demandada en fecha 9 de diciembre de 1998 en virtud del contrato firmado entre ambas partes.
Presentándose oposición de adverso,la sentencia estima íntegramente la demanda.
Se alza la demandada ratificando íntegramente las alegaciones vertidas en su escrito de contestación a la demanda.
Plantean en definitiva, la parte recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico y apreciación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto juridico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento...
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