SAP Barcelona 111/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2007:518
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 311/2006

Procedimiento ordinario 338/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés

S E N T E N C I A num.111/2007

Ilmos Sres. Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño. Presidente

Nuria Barriga López

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 338/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

Cerdanyola del Vallés a instancias de RECREATIVOS CANO S.A. contra ARCURIO 7 S.L. ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el dia 31 de enero de 2005 por la Magistrada Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cots en nombre y representación de RECREATIVOS CANO S.A. frente a ARCURIO 7, S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma :9.015'18 euros, suma que se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda acaecida el 17 de junio de 2002, hasta la fecha de la presente sentencia en que serán de aplicación ls intereses previstos en el art. 576 L.E.C. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la actora acción en reclamación de la suma de 9.015,18 euros que en concepto de préstamo sin interés le entregó a la demandada en fecha 9 de diciembre de 1998 en virtud del contrato firmado entre ambas partes.

Presentándose oposición de adverso,la sentencia estima íntegramente la demanda.

Se alza la demandada ratificando íntegramente las alegaciones vertidas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Plantean en definitiva, la parte recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico y apreciación (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto juridico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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