SAP Sevilla 271/2004, 16 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2493
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 271.-

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3228/04-R

JUICIO Nº 963/96

En la Ciudad de Sevilla a Dieciseis de Junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO MENOR CUANTÍA sobre Resolución Contractual, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de TOTAL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Candil del Olmo, que en el recurso es parte Apelante, contra D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. Flores Martínez, que en el recurso es parte Apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Noviembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por "TOTAL ESPAÑA SA" contra D. Ismael , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se recogen a continuación y ello en evitación de repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso de apelación interpuesto se centran (según la recurrente), en la existencia de suficientes elementos probatorios sobre el contrato de colaboración suscrito con fecha 1 de Marzo de 1.991 entre la entidad mercantil actora Total España S.A. y el ahora demandado Sr. Ismael , así como el incumplimiento contractual por parte de este último, solicitándose su resolución, el pago...

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