SAP Madrid, 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:6106
Número de Recurso593/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Carlos Manuel y Dª Fátima , representados por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle Lavesque y asistidos del Letrado Sr. Van de Velde Moors, y de otra, como demandada-apelante Dª Lina , representada por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz y asistida del Letrado Sr. Pelluz Granja, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones procesales opuestas por la demandada y estimando la demanda interpuesta por el Procurador

D.FRANCISCO ALVAREZ DEL VALLE GARCIA en nombre de D. Carlos Manuel y de Dª Fátima , contra Dª Lina debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000 pts) por principal, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda conciliatoria y al pago de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 8 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañan y Ruiz, en nombre y representación de D.ª Lina , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de D. Carlos Manuel y de D.ª Fátima contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarles la cantidad principal de 2.500.000 Ptas., más los intereses correspondientes, que los actuales demandantes habían tenido que pagar para liberar de una hipoteca el apartamento que la demandada les había vendido, en fecha 2 de abril de 1.988, como "libre de cargas". Alega la parte apelante, en síntesis, que los demandantes no estaban obligados a pagar el importe de la hipoteca que pesaba sobre el apartamento vendido, por lo que no cabe repetir su importe contra la actual demandada o, ad cautelam, que de rechazar el anterior motivo impugnatorio se estimase sólo...

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