SAP Barcelona 12/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:797
Número de Recurso636/2004
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 636/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 333/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 12/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 333/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, a instancia de A Y C CAMISEROS, S.L., contra INSTALACIONES FEIMA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juncal Gil Carnicero, en nombre y representación de A y C Camiseros, S.L., contra Instalaciones Feima, S.L.; y que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pérez Nofuentes en nombre y representación de Instalaciones Feima, S.L. contra A y C Camiseros, S.L., debo condenar y condeno a esta a pagar a aquella la cantidad de 5.698,14 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, todo ello con la condena en costas de A y C Camiseros, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, de un lado, desestima la demanda ejercitada por la mercantil A y C Camiseros, S.L. frente a Instalaciones Feima, S.L. en ejercicio de la acción de cumplimiento contractual y dirigida a que se condenase a la demandada a realizar los trabajos necesarios para lograr la correcta climatización frío-calor del piso primero de la nave industrial propiedad de la actora sito en Viladecans, Clam de la Via nº 29 y de reclamación de cantidad en la suma de 840 euros; y, de otro, estima en su integridad la reconvención ejercitada por Instalaciones Feima, S.L. frente a A y C Camiseros, S.L. y condena a esta segunda al pago de la suma de 5.698,14 euros pendientes de abonar por la ejecución de los trabajos, se alza la mercantil A y C Camiseros en base a los motivos que siguen:

1) Errónea valoración de la prueba practicada en cuanto a la extensión de los trabajos de climatización contratados y el cumplimiento defectuoso de la ejecución de los trabajos; 2) adeudo de la suma de 2693,08 euros por los trabajos realizados y no los acogidos en la sentencia de importe 5.698,14 euros; 3) Improcedente imposición de los intereses moratorios desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso denuncia la errónea valoración de la prueba practicada en la forma que realizó el juzgador de instancia en una doble faceta: En primer lugar, pro lo que se refiere a la extensión de los trabajos de climatización; y, en segundo lugar por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que competían a la mercantil INSTALACIONES FEIMA, S.L.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, entiende la recurrente que la extensión de los trabajos de climatización contratados, por la mercantil A y C Camiseros, S.L. a la mercantil INSTALACIONES FEIMA, S.L. en relación a la nave industrial propiedad de la primera sita en la C7Cons de la via nº 29 de Viladecans, se contrató desde el comienzo u origen en relación a la total planta primera del a nave industrial, y no a una sola de las tres estaciones que la componen, tal y como entiende el juzgador de instancia. El motivo debe ser acogido.

Puesto que la prueba practicada evidencia la tesis de la mercantil "A y C Camiseros S.L.": esto es, que se contrató de una sola vez la climatización de las tres estancias que componen el piso primero, si bien la ejecución de los trabajos se dividió a su vez en dos subfases, una primera en el año 2000, consistente en la instalación de las conducciones de climatización; y otra segunda, en el año 2001, en que se instaló la maquinaria y se realizaron las conexiones.

La propia declaración del legal representante de la demandada desmiente y contradice el relato fáctico descrito en al contestación y acogido por el juzgador de instancia. Pues el mismo declaró que en el año se ejecutaron las canalizaciones de la sala Primera o despacho administrativo, en el año 2001 se realizó la instalación de la maquinaria, y después de todo ello se realizaron las nuevas conducciones y desviaciones a la salas segunda y tercera.

Por contra, el único dictamen pericial que obra practicado en las actuaciones, a instancia de la actora, documento número 10 de la demanda, y la propia declaración del perito D. Carlos Jesús desmienten la propia versión de los hechos de la contestación a la demanda. Pues el perito manifestó en el acto del juicio de un modo claro y diáfano que a su juicio, y del examen de la instalación controvertida, podía afirmarse que la totalidad de las conducciones de la planta primera se realizaron a la vez, no apreciándose en la conexión de los ramales de conducciones ningún empalme.

De la documental acompañada a los autos, tanto de las facturas incorporadas como documentos números 1 y 4 de la demanda, como de los concretos presupuestos de ejecución de los trabajos de climatización acompañados como documentos números 2 y 3 del a contestación a la demanda en modo alguno se acredita la versión de la demandada, sino por el contrario que la climatización se contrató de una sola vez si bien se ejecutó en dos fases, la primera, la colocación de los conductores en toda la planta primera en el año 2000, y una segunda en el año 2001 de instalación de la maquinaria y su puesta en funcionamiento. El importe de los trabajos especificados así lo confirma, pues el Sr. Carlos Jesús valora la instalación de todas las conducciones existente en toda la planta primera en un total de 1980 euros (más IVA), de lo que resultaría que la longitud de las conducciones que según dijo, el legal representante de la demandada no haber facturado a la actora pro los despachos números 2 y 3, dada su poca importancia y no estar previstos en un inicio, es cuanto menos igual al que existe en la sala primera, lo que a todas luces choca contra el raciocinio. La simple dicción en el presupuesto que figura al folio 116 de "Suministro y colocación de conducto de fibra de vidrio flexible para oficina..." en modo alguno significa que se presupuestase las conducciones en una sola de...

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