SAP Jaén 236/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:1210
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

.

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 285 del año 2.004, a instancia de Dª. María Rosario e Hijos, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Cristina Medina Jiménez y defendidos por la Letrada Dª. Raquel Miranda García, contra Central Hispano Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representado en la instancia por el Procurador D. Patricio Cano Zorrilla y defendido por la Letrada Dª. Amelia Cuadros Espinosa.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, con fecha 17 de mayo de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por Dª Cristina Medina Jiménez en representación de Dª María Rosario e Hijos, contra Central Hispano Vida de Seguros S.A., representada por

D. Patricio Cano Zorrilla, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 30.050'61, más los intereses del art. 20 LCS , y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en fecha 17-5-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda en los autos de Juicio Ordinario nº 270/02 , y conforme a la cual se estimó la demanda deducida por Dª. María Rosario y sus tres hijos contra Central Hispano Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, condenando a ésta a abonar a la parte actora la suma de 30.050'61 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y el pago de las costas procesales, se alza la parte demandada aquí en calidad de apelante insistiendo en el hecho de que al haber fallecido el esposo de la actora en fecha 17 de marzo de

2.002, y por tanto con posterioridad a la anulación del recibo de pago de la anualidad 2.002-2.003, la cobertura del seguro había quedado en suspenso, manifestado que tras los impagos de los recibos llevados a cabo desde el 5 de febrero y presentados nuevamente al cobro, el 15 de marzo de 2.002 se retrotraen definitivamente dichos recibos y la aseguradora suspende la cobertura de la póliza sobre el riesgo asegurado, sin que le sea imputable, dice, una falta de diligencia.

Por tanto, el motivo principal del presente recurso de apelación viene referido a la interpretación y aplicación del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro . En dicho precepto se establece que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas...

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