SAP Jaén 262/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2003:1393
Número de Recurso285/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 262

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 388/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 285/03, a instancia de DON Ángel Jesús , representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Cuadra Rodríguez contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representada en la instancia por el Procurador Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Torres Sagaz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ubeda con fecha 2 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Arias García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , asistido del Letrado Sr. Cuadra Rodríguez, contra la mercantil Cía. Seguros Reale, representada por la Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Méndez y asistida por el Letrado Sr. Torres Sagaz, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:a.-CINCO MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO ( 5.902,30 euros/847.287 pesetas), de principal, cantidad indemnizatoria correspondiente a favor del actor de acuerdo con la póliza de accidentes contratada con la demandada num. NUM000 , por capital garantizado revalorizable, para la situación de incapacidad temporal, de acuerdo con las condiciones particulares de la indicada póliza, diferencia aún pendiente de pago por este concepto a cargo de la demandada a favor del asegurado; b.-SESENTA Y SEIS MIL CUATRENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO ( 10.989.408 pesetas/66.047,67 euros), de principal, cantidad indemnizatoria correspondiente a favor del actor, de acuerdo con la póliza de accidentes contratada con la demandada num. NUM000 , por capital garantizado revalorizable, para la situación de invalidez permanente, de acuerdo con lo pactado en las condiciones particulares de la indicada póliza; c.-y los intereses legales que devenguen las cantidades desde la interpelación judicial. Deberán tenerse en cuenta las cantidades ya abonadas por la entidad demandada y aceptadas por el actor " a cuenta" de la que definitivamente se ha concedido, de conformidad con elfundamento de derecho quinto de la presente resolución.-Se imponen expresamente las costas causadas a la parte demandada...."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Reale Autos y Seguros Generales S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda , presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la interpretación por el juzgador a quo del alcance del negocio jurídico celebrado entre las partes.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Ángel Jesús ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 29 de septiembre, en la que se formó el rollo correspondiente quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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