SAP Madrid, 22 de Julio de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:9630
Número de Recurso515/2001
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Julio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada LETRA 2000, S.A. , y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Marí Trini , DON Benedicto , DON Gabriel y DOÑA Frida

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 28 de Junio de 2001, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ortiz Alfonso en nombre y representación de Letra 2000 S.A. frente a Dña. Marí Trini , D. Benedicto , D. Gabriel y Dña. Frida representados por la Procuradora Sra. Guardia del Barrio, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar a la actora la suma de 800.000 ptas., más el interés legal de esta suma desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la decisión del presente recurso es preciso saber:a) Que el derecho del Agente al cobro de sus honorarios, comúnmente de la parte vendedora, como contraprestación a sus servicios en virtud del contrato de agencia o de corretaje, que tan acertadamente se define en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, siguiendo la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1988, 6 de octubre de 1990, 21 de mayo y 22 de diciembre de 1992, 28 de junio de 1996 y 2 de octubre de 1999, entre otras, nace en el momento en que queda cumplida su actividad mediadora, o sea, desde que resulta eficaz para la celebración o perfección del contrato o negocio jurídico objeto de mediación, sin que sea precisa su intervención en tal acto salvo aquellos casos de mandato representativo - Sentencias de 1 de diciembre de 1986, 1 y 17 de mayo de 1990, 11 y 26 de marzo de 1991-.

  1. Que el día 15 de mayo de 1998, Don Benedicto , casado en el régimen de gananciales con Doña Marí Trini , quien además tenia conferido poder a su favor - ver confesión judicial, folios 178 a 180-, suscribió contrato de "Gestión de venta" con Letra 2000, S.A., que actúa en el trafico mercantil bajo el nombre comercial "Unin Sur/Star", a fin de promover la venta del piso o apartamento NUM000 letra H de la casa número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, finca registral NUM002 . De este contrato, en lo que aquí interesa, cabe resaltar que el precio de salida para la venta se fijó en 15.300.000 pesetas, que el periodo de vigencia del encargo de gestión de venta, que se...

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