SAP Madrid, 24 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2001:7556
Número de Recurso1312/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm. 340/98 , sobre, Resolución de contrato , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 3 , de Arganda del Rey, seguidos entre partes, como Apelante D. Octavio , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada , y como Apelada D. Jesús Manuel ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1312/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 430/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Arganda del Rey ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 , de Arganda de Rey , se dictó sentencia con fecha: veintiuno de mayo de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales doña Isabel Carrera Cepedano en nombre y representación de Don Jesús Manuel contra Don Octavio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Torres de la Alameda, declarándose por ello haber lugar al desahucio de Don Octavio de la misma, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa; condenando a su vez al demandado al pago de las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo del mes en curos.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en la instancia se ejercitó, como arrendador, acción en resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torres de la Alameda, arrendado al demandado mediante contrato de fecha 1 de junio de 1996. La causa resolutoria se encuentra en las estipulaciones novena y decimotercera de dicho contrato que establecían la obligaciónpara el arrendatario de llevar a cabo las obras de insonorización del local respecto del resto del inmueble en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, estableciendo como consecuencia de dicho incumplimiento la resolución automática del contrato.

La acción así ejercitada fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia al entender la juzgadora a quo que las obras de insonorización no se realizaron en el plazo...

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