SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2000:17323 |
Número de Recurso | 71/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FARSH-PARSI, S.A. , de otra, como demandado-apelante DON Juan Miguel y como demandada-apelada DOÑA Luz
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 22 de junio de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por FARSH-PARSI, S.A. debo condenar y condeno a DON Juan Miguel al pago de 216.303 pesetas mas intereses legales, con imposición de costas a dicho demandado; igualmente debo absolver y absuelvo, a DOÑA Luz de cuantas peticiones se hubiesen formulado en so contra, con imposición de costas a la parte demandante. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de diciembre de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 58 de esta Capital, que estimó solo frente a Don Juan Miguel la reclamación de la cantidad de 216.303 pesetas deducida por Farsh-Parsi, S.A., dimanante de la venta de las once alfombras relacionadas en los Documentos números 1 y 2 de la demanda - folios 39 y 40--, y absolvió a Doña Luz , se alzan consendos recursos la mencionada demandante, Farsh-Parsi, S.A. que, rechazando que la Sra. Luz actuara o asumiera carácter representativo alguno de su esposo codemandado, Don Juan Miguel , solicita también su condena, pues con su actuación quien se benefició y aprovechó de la perfección y consumación del contrato fue la unión matrimonial que por aquel entonces -28 de noviembre de 1992- tenía constituida con el codemandado, al estar destinadas las alfombras adquiridas al negocio del esposo, a cuyas resultas, por tanto, deben quedar afectos los bienes comunes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1362-4 y 1365-2 del Código Civil y los artículo 6 y 7 del Código de Comercio; y el demandado-condenado, Sr. Juan Miguel , quien postula, con carácter principal, su absolución, al intervenir en la compra únicamente de modo directo y no representativo Doña Luz , y, subsidiriamente, la condena de los dos demandados al ser imputable la deuda a la sociedad de gananciales.
De modo genérico el ...
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