SAP Madrid, 14 de Junio de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:8694
Número de Recurso788/1998
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Raúl y Dª Ángela , como representantes legales del menor Jose Enrique , representados por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidos por el Letrado D. Rufino de la Osa Rodríguez y de otra, como demandado-apelante BANCO VITALICIO ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Gómez Ballester y como demandado-apelado D. Ángel Daniel , quien no ha comparecido, entendiéndose las diligencias con el mismo en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en fecha 28 de abril de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Raúl , Dª Ángela quienes ejercen las acciones en nombre de su hijo D. Jose Enrique , representados por la Procuradora Sra. LLAMAS VILLAR, contra D. Ángel Daniel

, rebelde y GRUPO VITALICIO, S.A., CONDENO a estos últimos a que solidariamente indemnicen a Jose Enrique en la cantidad de tres millones ciento seis mil ochocientas tres ptas. (3.106.803 ptas.) intereses desde la fecha de interposición de la demanda que D. Ángel Daniel y los que resulten de aplicar el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente para la aseguradora. Todo ello con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, no haciéndolo el demandado-apelado, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a excepción del CUARTO, que expresamente se rechaza.PRIMERO.- Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por DON Raúl y Dª Ángela , en representación de su hijo menor de edad DON Jose Enrique y ha condenado solidariamente a DON Ángel Daniel y BANCO VITALICIO ESPAÑA, S.A. al pago de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTAS TRES PESETAS (3.106.803 pts.) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones sufridas en una atracción de feria, propiedad del primero de los demandados y...

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