SAP Sevilla 228/2004, 12 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1485
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-5

Causa: P.A.161/2003

Rollo: 1202 de 2004

S E N T E N C I A N 228/04

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Enrique García López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 161 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Bernardo ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Pedro Campos Vázquez y defendido por el Letrado D. Antonio del Ojo Cordero. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Dña. María José Segarra Crespo. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"En virtud de sentencia de divorcio de fecha 22-4-96 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Lebrija en el procedimiento del mismo nombre núm. 107/95-1, se acordó que el acusado, Bernardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, abonara a su esposa Doña María Cristina la cantidad de 25.000 pesetas mensuales en concepto de contribución a las cargas del matrimonio para alimentos de los hijos comunes, siendo así que desde el año 1998 no ha abonado cantidad alguna, pese al reconocimiento expreso por el denunciado de que desde esa fecha ha estado trabajando como albañil, percibiendo unos ingresos mensuales de 180.000 pesetas al mes.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Bernardo como autor de un delito ya definido de abandono de familia, ya definido [sic, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez fines de semana de arresto Debiendo indemnizar a María Cristina en la suma de 9015'18 euros. Le impongo asimismo el pago de las costas judiciales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error de prohibición del acusado acerca de la transcendencia penal de la conducta incumplidora e imposibilidad de cumplimiento de la misma, con la consiguiente aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 13 de febrero de 2004; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 26, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente, además de intercurrencia de un prolongado juicio con Jurado, licencia por estudios y permiso reglamentario.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que no han sido impugnados y figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución, dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar la defensa del acusado apelante la concurrencia en la conducta incumplidora del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR