AAP Madrid 207/2004, 13 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5195
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 39/ 04

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 203/03

Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 207/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Francisco Jesús Serrano Gassent

D. José Manuel Fernández Prieto González

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a trece de abril de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº203/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de Alzamiento de Bienes, siendo apelante Sonia, apelado Alexander y Olga y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de noviembre de 2003 con los siguientes hechos probados : " Que el acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, era DIRECCION000 de la sociedad "Limpiezas Voltoya, S.A.", empresa condenada por los Juzgados de lo Social nº 3 y 33 por sentencias de 21 de julio de 1.997 y de 30 de enero de 1.998 respectivamente, a pagar a Sonia la cantidad total de 7.250.565 pts. de las que tras dictarse los correspondientes autos de insolvencia, cobró del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 2.199.960 pts.

Sonia interpuso el 13 de octubre de 1.999 demanda de responsabilidad contra el DIRECCION000, el acusado Alexander, solicitando en la misma el embargo preventivo de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000-NUM001 de Madrid, bien privativo del acusado, demanda que fue admitida por providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid de 29- 10-99, presentándose escrito de contestación el 29-11-99; no constando se haya acordado hasta la fecha en dichos autos el embargo de la referida vivienda.

El dia 2 de diciembre de 1.999 el acusado y su esposa la también acusada Olga, formalizaron capitulaciones matrimoniales, por la que tras aportar y atribuir carácter de bien ganancial a la vivienda sita en Madrid CALLE000 nº NUM000,NUM001 que había sido adquirida por el acusado con anterioridad al matrimonio, estipularon la modificación del régimen matrimonial por el de absoluta separación de bienes, procediendo inmediatamente a la liquidación del régimen de gananciales de manera que se adjudicó a la acusada con carácter privativo la referida vivienda.

No consta acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de la solicitud de embargo cuando formalizan las capitulaciones matrimoniales."

y parte dispositiva: " Que debo absolver y absuelvo a los acusados Olga y Alexander del delito de alzamiento de bienes que se les imputaba en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusación particular que ejerce Sonia que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los acusados solicitaron la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 12 de abril de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la resolución recurrida a los solos efectos de suprimir de los mismos el último párrafo, manteniendo íntegramente el resto.

El contenido del párrafo suprimido es el siguiente:

"No consta acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de la solicitud de embargo cuando formalizan las capitulaciones matrimoniales".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación planteado por la acusación particular que ejerce Dña. Sonia, se impugna el pronunciamiento absolutorio que efectúa la juzgadora de instancia frente al matrimonio acusado de un delito de alzamiento de bienes, y se califica de errónea la inferencia que realiza al llegar a la conclusión de que la actuación que se declara probado que los mismos desplegaron no estuvo dirigida a defraudar el derecho de la ahora recurrente a cobrar del acusado la cantidad de dinero que como consecuencia de un procedimiento laboral le venía reclamando.

Sostiene la recurrente, que a pesar de que la juzgadora no consideró acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de la solicitud de embargo preventivo que la primera planteó en la demanda civil que presentó frente al acusado Alexander, la prueba documental obrante en las actuaciones revela lo contrario, pues desde el momento en que el acusado contestó a dicha demanda a través de los profesionales a los que también consta que apoderó a tal fin, es evidente que tuvo necesariamente que conocer previamente de su contenido, y pese a ello y en colaboración con su esposa, otorgaron unas capitulaciones matrimoniales cuyo contenido no tenía más finalidad que la de poner a salvo el único bien del que disponía el demandado para llegar a hacer efectiva la deuda que mantenía frente a la ahora recurrente.

Se añade en el recurso, que la vivienda de la que se deshizo uno de los acusados en favor de su esposa, la otra acusada, había sido adquirida por el primero con anterioridad a contraer matrimonio, por lo que, según consta en la certificación registral de la finca, esta tenía carácter privativo, lo que no impidió a los acusados otorgar, tres días después de contestar la demanda civil planteada frente a uno de ellos, unas capitulaciones matrimoniales en las que injustificadamente se atribuyó el carácter de ganancial al único bien privativo del que disponía el demandado, y en las que también se efectuaba la liquidación de la sociedad de gananciales atribuyendo la citada vivienda a la esposa con carácter privativo.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones formuladas de contrario y partiendo de los hechos que la juzgadora de instancia declara probados, no podemos sino compartir con la recurrente la errónea inferencia y conclusión que la misma alcanza, no solo al estimar que no hay constancia de que el acusado tuviera conocimiento del embargo preventivo que de su vivienda se había solicitado en una demanda contra él presentada, sino también al valorar, a partir de los hechos que declara probados, la concurrencia del elemento subjetivo que caracteriza el delito de alzamiento de bienes que se viene imputando a los acusados.

Es evidente que si la prueba documental que obra en las actuaciones permitió a la juzgadora declarar probado que la demanda civil presentada frente al acusado Alexander fue contestada en su nombre el 29 de noviembre de 1999, no resulta razonable dudar de que el acusado tuviera conocimiento del embargo preventivo de su vivienda que en la misma se solicitaba, ni mucho menos de que pudiera ignorar el contenido de la demanda que frente a él se había presentado. Si se declara probado que la demanda fue contestada, resulta indiscutible que el acusado conoció previamente de su existencia y contenido, puesto que de otra forma no podría haber actuado como lo hizo, designando y apoderando al Procurador y Letrado que debían representarle...

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