SAP Huelva, 2 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2002:968
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 158/02

P. Abreviado 22/00

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

DP. 1799/98.

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Huelva

SENTENCIA N °

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a dos de Diciembre del año dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 22/00, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido delito de lesiones, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Gabino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ruiz Romero, y defendido por el Letrado D. Juan José Domínguez Jiménez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm tres de esta Ciudad, con fecha 12 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que sobre las 5.30 horas del día 9 de Septiembre de 1998 el acusado Gabino - con antecedentes penales por robo con violencia o intimidación no computables- se encontraba en compañía de otra persona no identificada, en las fiestas de la Barriada de La Orden, de esta ciudad, acercándose Enrique , que recriminó al acompañante de Gabino haber molestado a una chica, discutieron y ambos golpearon a Enrique , propinándole Gabino una patada en la cara mientras aquel se encontraba en el suelo, que le causó herida contusa palpebral en ojo derecho y herida erosiva frontal que precisó tratamiento quirúrgico, consistente en aplicación y retirada de sutura, curando en diez días con siete de impedimento, y secuelas de cicatrices de 2 y 6 cm en ojo y frontal, sin perjuicio estético relevante. Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Gabino como autor de un delito de lesiones a la pena de prisión de un año, pago de las costas procesales, y que indemnice al perjudicado en 1502,02 euros.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida en cuanto a la participación de Gabino en la producción de las lesiones que sufrió Enrique . Declarándose en su lugar como probado que una vez que Enrique y Eusebio - nombre de quien iba con Gabino - discutieron, apartándose de sus respectivos acompañantes, se enzarzaron en una reyerta, acometiéndose mutua y recíprocamente. Cayeron ambos al suelo, momento en que se acercó Gabino porque advirtió entonces que se estaban peleando. No consta que fuera el autor de los golpes que Enrique en el curso de la riña recibió en el ojo y cara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la Defensa denuncia error en la valoración de la prueba. En esencia considera que no es créible la sola declaración de la víctima, testigo siempre interesado y parcial. Y no es del todo atendible su testimonio dadas las contradicciones en que incurre el lesionado denunciante a lo largo del proceso.

Este Tribunal comparte las dudas que expone el recurso, que surgen de datos objetivos no afectados por la...

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