SAP Sevilla 224/2004, 2 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1420
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 6588/2003

ASUNTO: 300999/2003

Proc. Origen: 521/1997

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 1

Negociado:B

Apelante:. Cosme

Abogado:.JIMENEZ PORTERO, MANUEL

Procurador:.PEREZ ABASCAL AGUILAR, CARMEN

Apelado:AUTODESK INCORP., LOTUS DEVELOPM., MICROSOFT CORP,

Abogado:ASUMPTA ZORRAQUINO

Procurador:DIAZ DE LA SERNA Y AGUILAR, ANGEL

SENTENCIA NUM. 224/04

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Dª. Mª PAZ MALPICA SOTO

En

la ciudad de

Sevilla, a dos de abril de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal núm. 521/97 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno esta capital, seguido por delito contra la propiedad intelectual contra el acusado Cosme cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y el Procurador D. Angel Díaz de la Serna en nombre de AUTODESK INCORPORATED, LOTUS DEVELOPMENT CORPORATION, MICROSOFT CORPORATION y WORPERFECT CORPORATION. La ponencia en esta alzada ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de marzo de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable del delito contra la propiedad intelectual, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 1.051,77 euros, con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como la accesoria de comiso de todos los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal y costas causadas.

Deberá indemnizar a las siguientes entidades en las cantidades respectivas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa CEDECO PITMAN S.A., con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

-A Adove Systems, 18.644,60 euros (3.102.200 pesetas).

-A Advanced Relat. Tecnology, 601,01 euros (100.000 pesetas)

-A Autodesk Incorporated, 50.124,41 euros (8.340.000 pesetas), más 6.130,32 euros (1.020.000 pesetas)

-A Borland, 14.412,27 euros (2.398.000 pesetas), más 715,20 euros (119.000 pesetas).

-A Computer Associetes, 5.943,41 euros (988.900 pesetas).

-A Lotus Development Corporation, 11.426,44 euros (1.901.200 pesetas), más 2.856,61 euros ( 475.300 pesetas).

-A Mcafee, 180,30 euros ( 30.000 pesetas)

-A Microsoft Corporation, 8.390,13 euros ( 1.396.000 pesetas), más 9.433,25 euros (1.569.560 pesetas).

-A Novell, 14.424,29 euros ( 2.400.000 pesetas), más 721,21 euros (120.000 pesetas).

-A Proa, 90,15 euros (15.000 pesetas).

-A Quark, 14.907,50 euros ( 2.480.400 pesetas).

-A Soft Mail, 11,78 euros (1.960 pesetas).

-A Software de Diagnóstico, 180.30 euros ( 30.000 pesetas).

-A Software de España, 2.637,84 euros (438.900 pesetas), más 703,18 euros ( 117.000 pesetas).

-A Symantec, 901, 52 euros ( 150.000 pesetas).

-A los productores o distribuidores de los programas Copuwrite, Deluxe Print, Modelit III y TNT Virus, en 510,86 euros (85.000 pesetas).

-A Corel Systems, 955,61 Euros ( 159.000 pesetas).

-A Software Products Intern., 1.80,62 euros ( 179.800 pesetas)

-A Wordperfect Corporatión, 1.803,04 euros (300 pesetas) más 14.424,29 euros (2.400.000 pesetas)".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Pérez Abascal Aguilar en nombre y representación de Cosme , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

Estimándose necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 26 de febrero de 2004.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado Cosme , se impugna la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, así como la validez de las diligencias de entrada y registro llevadas a efecto en las sucursales de la entidad CEDECO PITMAN S.A., debido a que no se efectuaron con las condiciones establecidas en los autos dictados por el Juez Instructor. Considera asimismo el apelante, que las pruebas existentes son insuficientes para el pronunciamiento de condena efectuados, pues de ellas no cabe inferir una actuación dolosa por parte del sentenciado, además de no haber tenido en cuenta la prueba de la defensa que, a su entender, justifica su pretensión exculpatoria.

Segundo

La cuestión procesal antes indicada, sobre la ejecución de las diligencias de entrada y registro, debe ser rechazada, al considerar este Tribunal acertada la decisión del Juez ,a quo", cuyos fundamentos asumimos y hacemos propios, ya que, ciertamente, dichas actuaciones cumplían los requisitos exigidos por la legislación vigente para su ejecución, que eran, conforme al artículo 569.4 de la L.E.Cr., según la redacción dada al mismo por la L.O. 10/1.992 de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal, que ,el registro se practicará a presencia del Secretario o, si así lo autoriza el Juez, de un funcionario de la Policía judicial o de otro funcionario público que haga sus veces, que extenderá acta que firmarán todos los concurrentes". Y en los autos dictados al efecto, se autorizaba expresamente a los funcionarios con tarjeta de identidad núms.. NUM005 , NUM004 y NUM003 , para que hicieran las funciones de Secretario.

En el registro realizado en la sucursal de Ronda Pio XII, actuó como Secretario, el Guardia Civil con núm de D.N.I. NUM003 . El llevado a cabo en la sucursal de la calle Amador de los Ríos, actúo como Secretario, el Guardia Civil D. Carlos Alberto , cuyo D.N.I. consta en las actuaciones, siendo el núm. NUM004 (folio 1.199), y ello fue aclarado por él en el plenario. El hecho de no aparecer dicha intervención debidamente determinada en el acta de entrada y registro es un mero defecto formal, que ha podido ser subsanado en cualquier momento, como lo ha sido en el acto del juicio, pues existían datos suficientes para ello, pudiendo haberse llevado a cabo las actuaciones que en tal sentido hubiera solicitado la defensa, que, no obstante estar personada en la causa desde sus inicios, en ningún momento ha formulado impugnación a tal diligencia, que fue practicada, al igual que la anterior, a presencia de su defendido, por lo que no podemos aceptar la petición de nulidad invocada, ello sin perjuicio del valor probatorio que deba otorgarse a dichas diligencias, en lo que estamos, igualmente de acuerdo, con el Juzgador de Instancia.

En cuanto al registro de la sucursal de la Avda. Marqués de Pikman, al ser autorizado expresamente por el acusado, como DIRECCION002 de la empresa afectada, renunciando éste a que se solicitara mandamiento judicial (folio 37), no cabe apreciar vicio de nulidad alguno, pues se practicó conforme al art. 545 de la L.E.Cr., en la forma autorizada por el afectado, y no tenía que sujetarse a las condiciones establecidas por la Instructora para los registros efectuados el día anterior. No siendo cierto, que en el acta levantada, se nombre al perito que intervino en la actuación policial, como secretario de dicha diligencia.

Por otro lado, la causa que justificaba estos registros, no solo resulta de la denuncia presentada ante la Guardia Civil, vía fax, sino de una indagación previa de los agentes nº NUM004 y NUM005 , que oyeron decir a dos empleados de la entidad denunciada, Maite y Pedro Francisco , cómo los alumnos, ,podían efectuar copias de los programas estudiados..., haciendo referencia a los programas MS-DOS, Worperfect 5.1, al igual que hojas de cálculo y base de datos". Empleados que no obstante estar identificados, el apelante no los ha propuesto como testigos para desmentir dichas aseveraciones, que, como decimos, justifican la iniciación de la causa, por afectar dicha actuación ilícita al derecho de...

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