SAP Sevilla 210/2004, 15 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1568
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1.745-04-1a 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 210 /2004

Rollo nº 1.745-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 235-02

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional).

Sevilla a 15 de abril de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 10 de junio de 2003, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "En la madrugada del 20/02/02 Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades para conducir mermadas por tal motivo, circulaba por la C/ Cervantes de Sevilla con dirección a la Plaza de Europa, dando un fuerte volantazo a gran velocidad. Al ver tal situación la Policía Local le dio el alto, observando en el acusado fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes y rojos, adormilamiento y acentuada pérdida de la verticalidad. Sometido a la prueba de detección del grado de alcohol, ésta arrojó un resultado de 0,68 y 0,66 mgr/l".

II) Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses de multa con la cuota diaria de un euro con veintiún céntimos, con apremio personal subsidiario en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas, y un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, así como al abono de las costas habidas".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan también y se dan por reproducidos los de dicha resolución, con la salvedad de que no tenemos en cuenta la declaración del acusado en fase de instrucción (folios 10 y 11 de la causa) porque no fue reproducida de manera efectiva en el juicio oral, sin constar causa que lo impidiera. El Sr. Luis Carlos no acudió en efecto al juicio oral pese a estar citado personalmente, con lo que por otra parte renunció a ser oído y a ejercer su derecho a la autodefensa en dicho acto.

Segundo

Las alegaciones de la defensa requieren que en primer lugar formulemos algunas consideraciones generales sobre el delito contra la seguridad del tráfico por el que viene condenado el acusado.

El artículo 379 CP se refiere al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin otras exigencias típicas. Basta, pues, para la comisión de este delito la simple conducción de uno de aquellos vehículos con las facultades para hacerlo mermadas por la ingestión de alguna de dichas sustancias, consumándose por tanto aunque el agente no llegue a crear una situación de riesgo para terceras personas e incluso aunque no realice maniobras antirreglamentarias.

Son diversas las pruebas idóneas para determinar si el agente condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Entre ellas están los testimonios de quienes lo vieran conducir o inmediatamente después y le apreciaran síntomas inequívocos de embriaguez (SSTC 24-1992 y 254-1994); y la alcohométrica, esto es, la medición de la tasa de alcohol en el aire espirado mediante etilómetros o en la sangre mediante alcoholímetros. Esta última tiene especial relevancia, estando su validez supeditada al cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se...

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