SAP Madrid, 17 de Julio de 2001

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:10793
Número de Recurso236/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Alfredo , y de otra, como apelada-demandante DÑA. Francisca .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 9 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Francisca contra DON Alfredo , declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento existente entre las partes en relación con la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 Letra NUM002 de Leganés, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, dejando la vivienda libre y expida a disposición del actor dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso y a su costa caso de no verificarlo. Condeno igualmente al demandado al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la acción de desahucio ejercitada contra D. Alfredo , arrendatario de la vivienda propiedad de la actora Dª Francisca , sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , letra NUM002 de Leganés, al haber quedado probado que aquél no había pagado en el plazo fijado en el contrato, ni a la fecha de interposición de la demanda, no siendo posible una nueva enervación al haber tenido lugar otra anterior entrada en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos.El demandado al recurrir volvió a plantear lo alegado en la instancia consistente en ser incierto que hubiera habido falta de pago sino falta de cobro reprochable a la actora quien había incurrido en abuso de derecho al demandarle por un simple retraso en el pago de la renta. Al igual...

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