SAP Burgos 163/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:309
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000235

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 163

En Burgos, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 114/2007, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 351/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006, sobre reclamación de cantidad por derechos de imagen, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, la mercantil RONCESKO, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado don Julen del Val Cenarruzabeitia; y, como demandados-apelantes 2º, REAL BURGOS CLUB DE FUTBOL, S.A.D. Y DON Carlos Jesús, representados por la Procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendidos por la Letrada doña Isabel maría Diez Pardo; demandada-apelante 1º, SEGURCAIXA Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada doña Almudena Jiménez Ruiz-Galves. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de la Mercantil "RONCESKO2, S.L." debo condenar y condeno al Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D., a D. Carlos Jesús y a la Compañía Aseguradora "Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", a que solidariamente abonen la cantidad de 51.086,03 Euros, así como los intereses legales correspondientes desde las fechas en que cada una de las cantidades reflejadas en la demanda resultaron vencidas, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de los demandados, "Real Burgos Club de Fútbol S.A.D.", y de Don Carlos Jesús y de SEGURCAIXA Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición a ambos recursos, la representación de la demandante RoncesKo S.L., y por las respectivas representaciones de los demandados a los interpuesto de contrario, quedando todos ellos unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día doce de Abril de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la...

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