SAP Córdoba 521/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:1713
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 521/03 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Familia

Autos: Modificación de Medidas 1138/2002

Rollo nº 368

Año 2003

En Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Almudena representada por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez dirigida por la Letrada Sra. Bel Bravo y DON Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba dirigido por el Letrado Sr. Fernández Poyatos, siendo apelados los mismos apelantes y el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 8.5.2003 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba , en nombre y representación de D. Rodrigo , contra Dª Almudena , accediendo a la Modificación de las Medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio, en los siguientes términos: respecto al régimen de visitas se acuerda una ampliación del mismo, en relación al actualmente vigente, establecido por la Iltma Audiencia de Córdoba en sentencia de fecha 31 de mayo de 2.001, si bien única y exclusivamente en orden a concederle al Sr. Rodrigo , la posibilidad de ver a su hija dos tardes en semana, Martes y Jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en otoño e invierno y 22.00 horas en primavera y verano; así como que los fines de semana alternos comenzarán no a las 19:00 horas del viernes, sino desde la salida del colegio enese día. No accediendo a las pernoctas de los martes y jueves, así como tampoco a la del domingo.

En cuanto a la pensión de alimentos favor de la hija menor y a cargo del padre, mientras que la Sra. Almudena continué trabajando en las mismas condiciones en lo hace al día de la fecha, procederá rebajar la pensión en algo menos de una cuarta parte, en concreto en 12.000 Ptas., hoy 72´12 euros, de manera que la pensión pasará a ser de 288´49 euros mensuales. Volviendo a satisfacer el Sr. Rodrigo la pensión en su integridad en el caso de que la demandada quedase de nuevo desempleada, y disminuyéndose o aumentándose la pensión en la misma proporción en que aumente o disminuya el sueldo de la Sra. Almudena en relación con el que tiene en la actualidad.

Manteniéndose el resto de las medidas acordadas en sentencia de divorcio. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

No ha lugar a suspender la pensión de alimentos durante los meses de verano en que la menor este en compañía de su padre. Ni a establecer, en la presente resolución, régimen de visitas a favor de los abuelos paternos, sin perjuicio de que la menor pueda estar con los mismos, cuando su padre la tiene en su compañía."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 15.12.2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Recurren ambas partes la resolución dictada en la instancia, la representación del Sr. Rodrigo , solicitando la atribución compartida al mismo la guarda y custodia de la hija común, o subsidiariamente, exclusiva para el recurrente, así como la ampliación del régimen de visitas concedido en sentencia; y por la parte contraria, oponiéndose tanto a la ampliación de ese régimen en relación a la situación anterior, a la rebaja de la pensión alimenticia a favor de la hija común, e interesando, por último, la exclusión de toda mención a régimen de visitas a favor de los abuelos paternos a que se hace referencia en la sentencia al no haberse admitido "ab initio" esa acumulación de acciones.

Necesariamente se ha de dejar sentado que, primero, solicitándose modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio y anteriormente en sentencia de separación, es preciso que se acredite una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su momento que aconsejen que aquéllas sean sustituídas por otras; segundo, que por la materia que es objeto de los recursos planteados, siempre se ha de buscar lo más favorable para la hija común, no para los padres, de donde se infiere que los problemas que tengan los padres entre ellos en modo alguno puede servir de apoyo para la adopción de una medida u otra en sustitución de las vigentes hasta el momento.

SEGUNDO

Se propone en primer lugar una guardia compartida aconsejada, se dice, por el cambio de domicilio del padre que de estar residiendo en Pozoblanco, ha pasado a residir en la misma localidad que la madre, a escasa distancia. Una vez que se habla de un cambio de circunstancias de las tenidas en cuenta en la resolución que adoptó esta medida, es de obligada referencia la sentencia de esta misma Sala que resolvió recurso de apelación contra la sentencia de separación, una vez que la sentencia de divorcio mantuvo...

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