SAP Barcelona 825/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2004:14038 |
Número de Recurso | 687/2003 |
Número de Resolución | 825/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 687/03
Procedente del procedimiento nº 339/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-3)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,
ha visto el recurso de apelación nº 687/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de junio de 2003, en el procedimiento nº 339/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Hospitalet de Llobregat , en el que es recurrente DÑA. Claudia , y apelado
DÑA. Elena , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 22 de noviembre de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. PEDRO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en representación de DÑA. Claudia frente a DÑA. Elena , con condena en costas de la parte actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La demandante, en su condición de heredera testamentaria de D. Juan Carlos formuló reclamación de la cantidad de 24.427,33 euros, contra la hermana del fallecido, por entender que se había apropiado indebidamente de la referida cantidad, retirándola de la libreta cuya titularidad ostentaban ambos hermanos pero cuyos fondos se habían nutrido exclusivamente con las aportaciones del fallecido. Con carácter subsidiario, se solicitó en la demanda que, en todo caso, se condenara a la demandada a devolver la cantidad que extrajo en fecha 3 de enero de 2002 y que excedía de la mitad del saldo, cuantificando tal devolución en la suma de 2.251,68 euros.
Contra esta reclamación se opuso por la parte demandada que la libreta se había nutrido de las aportaciones de ambos titulares, y que los reintegros efectuados estaban justificados del siguiente modo: a) la cantidad de 4.657,84 euros fue retirada por el ahora fallecido, en fecha 14 de septiembre de 2001, y empleada para comprar un vehículo, b) la cantidad de 3.005,06 euros, reintegrada el día 21 de diciembre de 2001, fue retirada por la demandada y entregada a su hermano que se encontraba en el hospital, c) la cantidad de 2.251,68 euros fue retirada el día 31 de enero de 2002 y sirvió para sufragar los gastos de sepelio, y d) la demandada reconoció haber retirado la cantidad de 13.512,75 euros, a que ascendía la mitad del saldo resultante en la cuenta. La referida parte demandada argumentó que, en cualquier caso, y de no estimar los argumentos anteriores, el supuesto debía ser calificado de donación remuneratoria, efectuada por el hermano en atención a los cuidados recibidos.
La sentencia dictada en la instancia declaró justificados los reintegros de las cantidades de 4.657,84 euros que retiró el ahora fallecido para comprar un vehículo, y la suma de 2.251,68 euros, destinada a sufragar los gastos de sepelio, quedando por tanto delimitada la discusión en la diferencia entre los dos millones de pesetas, equivalentes a 12.024,24 euros, que la demandada había ingresado en la cuenta, y la suma de 3.005,06 euros que retiró de la misma el día 21 de diciembre de 2001, seis días antes del fallecimiento de su hermano, y la cantidad de 13.512,75 euros que retiró el día 2 de enero de 2002, cuando ya se había producido el fallecimiento, concluyendo la juzgadora que la extracción de 13.512,75 euros que efectuó la demandada tras el fallecimiento de su hermano, le correspondían pro donación mortis causa del mismo.
La resolución de...
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