SAP Murcia 107/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2005:2927 |
Número de Recurso | 282/2005 |
Número de Resolución | 107/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00107/2005
ROLLO Nº 282/2005
SENTENCIA Nº. 107
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a once de Octubre de dos mil cinco.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 37/2005 , antes Diligencias Urgentes número 17/2005 del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier -Rollo número 282/2005-, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Alexander, representado por el Procurador Sr. Varona Segado y defendido por el Letrado Sr. Baños Madrid, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 31 de marzo de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 3'30 horas del día 13 de marzo de 2005, el Acusado, Alexander, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13 de mayo de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , por delito de robo con violencia, a pena de los años de prisión, que quedó cumplida el 28 de diciembre de 2004, en compañía de otro individuo sin identificar, puestos de común acuerdo y movidos por ánimo de obtener lucro ilícito, procedieron a doblar la parte superior del marco de la puerta delantera derecha del vehículo Ford Escort, matrícula FE-....- FJ, propiedad de Jorge, estacionado en la Calle Alcalde Pedro Sánchez de Torre Pacheco, accediendo a su interior, siendo sorprendidos por Agentes de la Policía Local cuando se apoderaban de varios efectos, emprendiendo ambos la huida, siendo detenido Alexander, y logrando huir su acompañante, el cual llevaba diversos efectos procedentes del vehículo, y concretamente, el radiocasete, cinco CDs, dos carteras portadocumentos, una con 50 euros y otra con el D.N.I.- Alexander, de nacionalidad marroquí, se encuentran en España en situación irregular al carecer del permiso administrativo de residencia o trabajo."
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Alexander como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, ala pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.- La pena impuesta se sustituye por expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en un período de diez años.- En concepto de responsabilidad civil, Alexander deberá indemnizar a Jorge, en el importe de los daños causados y valor de los efectos sustraídos, a determinar en ejecución de sentencia, previa presentación de factura y, en su defecto, tasación pericial de los mismos, más intereses legales en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de Alexander, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 282/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Alexander, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238, número 2º, y 240 del ...
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