SAP Madrid, 3 de Junio de 2002

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2002:7099
Número de Recurso14/2001
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retracto arrendaticio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Leonardo Y DOÑA Elena representados por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago y de otra, como apelada demandante ANCRIMA, S.A. representada por el Procurador Sr. Calleja García, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE RETRACTO ARRENDATICIO interpuesta en nombre de ANCRIMA, S.A. contra D. Leonardo Y Dª Elena , declaro el derecho de la demandante a retraer la plaza de garaje arrendada sita en la CALLE000 , NUM000 , esquina con DIRECCION000 NUM001 de Madrid, por precio de venta de 3.200.000 pesetas, condenando a los demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura pública por el citado precio, con apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciere, y con derecho al reembolso de la cantidad de 314.1067 ptas todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora en el presente proceso la acción de retracto arrendaticio al amparo del artº. 25 y concordantes LAU sobre la plaza de garaje numerada como NUM002 integrante de la comunidad de garajes y archivos del Parque de las Naciones de Madrid. lindante con las numeradas como NUM003 , NUM004 y NUM002 y con la calle interior de circulación arrendada en su díapor la anterior propietaria Dª. Verónica a la demandante y vendida a los demandados en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 3 de febrero de 2000 debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, se opusieron éstos a la demanda planteando con carácter previo la cuestión de la inexistencia del pretendido derecho de retracto arrendaticio al entender que el arrendamiento de plaza de garaje se encuentra regulado por el Código Civil y no por la normativa especial arrendaticia siendo así que aquél no contempla tal derecho, así como la pretendida extinción del contrato, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y en todo caso la realidad del pago de un precio mayor que el que consta en la escritura pública. Con fecha 11 de octubre de 2000 fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda interponiéndose por los...

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