SAP Barcelona 697/2004, 4 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2004:11632 |
Número de Recurso | 523/2003 |
Número de Resolución | 697/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 523/03
Procedente del procedimiento verbal nº 466/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gavá
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DON FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,
ha visto el recurso de apelación nº 523/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2003, en el procedimiento nº 466/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá, en el que es recurrente ESCOLA INFANTIL IL.LUSIONS, S.L., y apelado DON Jose Francisco , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España
la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 4 de octubre de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la pretensión principal de la demanda de juicio verbal nº 466/02 y por tanto debo condenar solidariamente a la entidad ESCOLA INFANTIL IL-LUSIONS, S.L., a abonar al actor la cantidad de 210,35 euros, y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Se ejercitó en la demanda acción por la que el actor reclamaba el reintegro de la cantidad abonada a la escuela demandada, en el mes de marzo del año 2001, y en pago de lo que el centro escolar denomina despeses generals, argumentando el actor que la parte demandada, pese al indicado pago, no había cumplido con la obligación asumida por la misma de reservar plaza al hijo del actor pues cuando desearon que el menor se incorporara a la escuela, en el mes de marzo del año 2001, la dirección del referido centro les manifestó que su plaza ya estaba cubierta.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al considerar que la cláusula contenida en el documento 2 de la demanda, según la cual l?import abonat en concepte de despeses generals, ES PERD si el nen o la nena causen baixa el curs...
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