SAP Madrid 476, 21 de Julio de 1997

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso631/1996
Número de Resolución476
Fecha de Resolución21 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm 8 de los de Móstoles bajo el núm. 294/95 y en esta alzada con el núm. 631/96 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial nº NUM000 de Móstoles (Madrid), representada por el Procurador Roberto Navas del Pozo y dirigida por el Letrado Don Francisco García del Pozo, y, como apelados, la entidad Lab Center, S.L., representada por el Procurador Don Francisco López Barriuso y dirigida por el Letrado Don Gonzalo Muñoz Caballero; Don Carlos Alberto y Don Gregorio , quienes actúan por sí y bajo la dirección de la Letrada Doña Mª Angeles Sanz Caparroz, y el Ecmo. Ayuntamiento de Móstoles, representado por el Procurador Don Carlos Beltrán Marín y dirigido por el Letrado Don Ignacio Alonso Pérez.

Se rechazan expresamente los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto recogen que la parte actora presentó demanda por lo que ejercitó acción contra los demandados, y que admitida a trámite se emplazó a los mismos para que comparecieran en autos y la contestaran, haciéndolo dentro del plazo legal, cuando es la cierto que en la demanda se ejercita acción contra Lab Center, S.L., y las demás partes que siguen el juicio como demandados son llamados de oficio por el Juzgador de instancia, contestando después de ello a la demanda, no ampliada contra los mismos; admitiéndose el antecedente de hecho tercero, que subsigue a lo anterior.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial número NUM000 de Móstoles absuelvo a los demandados entidad mercantil Lab Center S.L., Don Carlos Alberto y Don Gregorio de los pedimentos formulados en la demanda; absolviendo en la instancia al Excmo. Ayuntamiento de Móstoles por apreciarse la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa; con expresa condena de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Polígono nº NUM000 de Móstoles se interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que la demandada Lab Center, S.L., como expresamente reconoció en confesión su representante legal, no impugnó judicialmente el acuerdo aprobatorio de la liquidación de la deuda que se reclama, ni ningún otro acuerdo comunitario, y además acudió a la Junta de 2-2-1995 sin que conste en el acta de la mismaoposición alguna y además acude a la Junta siguiente y aprueba expresamente el acta de la anterior, por lo que y a la vista de que el acuerdo en base al cual se acciona se dice contrario al art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, por haberse generado la deuda por propietario anterior, tal acuerdo devino firme e inatacable, vinculando a la demanda Lab Center, S.L., a la que quedará reservada su acción para repetir contra el tercero que tenga por conveniente; para impugnar también la sentencia en la aplicación que hace del art. 9.5 de la L.P.H., haciendo alegaciones al respecto; por último, estima incorrecta e incogruente la condena en costas que contiene la sentencia por cuanto tanto Don Carlos Alberto y Don Gregorio como el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles fueron llamados de oficio al procedimiento, y no demandados por la actora ahora apelante; para terminar suplicando se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda origen del procedimiento en los términos interesados en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitido que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose impugnación por la representación procesal de Lab Center, S.L. y por Don Carlos Alberto y Don Gregorio , ambas partes para en base a las alegaciones que realizan suplicar la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a este Tribunal mediante oficio de 22 de Mayo de 1996, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al adentranos en el conocimiento del presente recurso se ha de destacar como la ahora apelante dirigió su demanda contra la entidad Lab Center, S.L., ésta al contestar a la demanda articula, entre otras, la excepción de litis consorcio pasivo necesario, y señalado día para celebración de juicio conforme a lo prevenido en el art. 48 del...

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