SAP Sevilla 86/2005, 22 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:689
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/05-F

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev-16

JUICIO Nº 1557/03

SENTENCIA NÚM 86

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintidos de Febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio , procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que en el recurso es parte , representado por el Procurador Don Juan Jose Barrios Sanchez, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, que en el recurso es parte APELANTE, representada por Letrado del Excmo. Ayuntamito de Camas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia 6 de Abril de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.335,54 Euros), con los intereses legales, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, por la que se condena al Excmo. Ayuntamiento de Camas a abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la cantidad reclamada en el escrito inicial de estas actuaciones por la utilización en actos de comunicación pública del repertorio de obras intelectuales y musicales gestionadas y administradas por la entidad actora (utilización producida en la Caseta Municipal en la feria de 2002 de aquella localidad), se alza la representación procesal del precitado Ayuntamiento cuestionando la procedencia del devengo del derecho de la entidad actora en cuanto a la acción ejercitada, así como la falta de legitimación "ad causam", falta de legitimación pasiva y la cuantificación del importe de la deuda.

SEGUNDO

En lo que respecta a la acción ejercitada, la misma dimana del uso efectuado por el organismo público demandado del repertorio de obras musicales que protege, gestiona y administra la entidad actora, estando obligado a abonar el precitado Ayuntamiento la cuantía correspondiente de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVI (2005) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2005)
    • 18 November 2006
    ...la valoración es preparada, querida y razonada por el propio autor, debiendo atenerse a sus consecuencias. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA DE 22 DE FEBRERO DE 2005 (Sección Comunicación pública: procedencia. Comunicación pública de obras musicales en caseta municipal con oca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR