SAP Zaragoza 632/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:3298
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Octubre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 281/03, a los que se acumularon los del juicio de igual clase núm. 490/03 del Juzgado de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, sobre impugnación de acuerdos adoptados en junta general de Comunidad de Propietarios, de que dimana el presente rollo de apelación numero 58/04, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª. Isabel , representada por la Procuradora Dª. Ana-Cristina Cortés Carbonel y asistida del Letrado D. Alfonso Lozano Ercilla, y, apeladas, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚM. NUM000 DE LA CALLE000 , DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. David Sanau Villarroya y asistida del Letrado D. Francisco-Javier Hernández García, así como el demandante D. Pedro Enrique , que ninguna actuación ha realizado en esta segunda instancia, siendo Ponente el MagistradoD. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 . Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Marcelina contra Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 . No se hace una expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Sra. Isabel preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fuepara que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas en autos, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, sólo la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada evacuó dicho trámite, formulando escrito de oposición al mentado recurso, en el que vino a solicitar su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron la actora-apelante, así como la Comunidad de Propietarios demandada, no así el demandante Sr. Pedro Enrique , y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso el día 2 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, que contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Dª. Isabel , nudo propietaria del piso NUM001 , número NUM002 , de la casa número NUM000 de la CALLE000 , de esta Ciudad, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble instando la nulidad de la Junta General de propietarios del mismo celebrada el día 26 de Febrero de 2.003 por vicios o defectos de su convocatoria que hacían la misma nula o ineficaz, a saber, la falta de firma del convocante, así como la no identificación de los comuneros que representando el 25% del total de los mismos habían podido efectuar dicha convocatoria; por vicios o defectos del acta de la sesión que determinaban así mismo su nulidad, defectos tales como la omisión en dicha acta del lugar de celebración de la Junta, de la relación de los propietarios convocantes, de los asistentes, de los cargos que ostentaban y de la cuota de participación que les correspondía a cada uno de los mismos y de los ausentes, defectos que reputaba insubsanables y causa de nulidad de la Junta. Así mismo y para el caso de que fuese rechazaba su anterior pretensión atinente a la validez de la convocatoria de dicha Junta y de tal acto, interesaba la declaración de nulidad de los acuerdos referentes a la instalación de ascensor y que se correspondían con los puntos números 2, 3, 4, 5, 6, y 8 del orden del día, de los que los cinco últimos eran, en realidad, consecuencia del primero.

El juzgador de instancia resuelve en su sentencia desestimar en su integridad dicha demanda, rechazando, por un lado, la alegada nulidad de la Junta por defectos formales en la convocatoria de la misma con el argumento de que el padre de la hoy apelante reconoció haber recibido la convocatoria con el orden del día pero decidió no asistir, por lo que aquella no podía alegar indefensión ni ir contra sus propios actos, y negando, por otra parte, la existencia de vicio alguno invalidante del acuerdo aprobatorio de la materia contenida en los apartados 2 y 5 del orden del día de la referida Junta General, al haber obtenido la mayoría exigida legalmente para ello, lo que determinaba, a su vez, el rechazo de la impugnación de los acuerdos 3, 4, 6 y 8 al quedar vinculados o derivar necesariamente de aquellos dos.

La citada demandante se alza por medio...

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