SAP A Coruña 42/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:1226
Número de Recurso660/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0002050

Rollo: 660/06

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000560 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 30 de enero de 2007

N Ú M E R O 42

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 660/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, en Juicio nº 560/05, sobre divorcio, seguido entre partes: Como parte APELANTE DOÑA María Consuelo, representada por el procurador Sr. Castillo Villacampa, y como parte APELADA D. Juan Miguel, Y EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 26 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Castillo Villacampa, en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra D. Juan Miguel, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña María Consuelo y Don Juan Miguel, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. En concepto de alimentos de los menores resulta procedente establecer con cargo al padre la cantidad de 125 euros mensuales, y que será abonada por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe, y que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asi como la mitad de los gastos extraordinarios acreditados documentalmente.

  1. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía al menor, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio familiar, a)fines de semana alternos desde las 12 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares, c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares, d) en Semana Santa estarán con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares. No se establece en este procedimiento régimen de visitas respecto a los hijos del demandado Rubén y Aurelio.

  2. - La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la demandante, en compañía de su hijo, pudiendo el demandado retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal.

Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le...

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