SAP Madrid, 14 de Junio de 2001
Ponente | MANUEL CAMINO PANIAGUA |
ECLI | ES:APM:2001:8677 |
Número de Recurso | 350/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de Junio de dos mil uno.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Carlos María y de otra, como demandado-apelado DÑA Andrea seguidos por el trámite del juicio Verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de, Madrid, en fecha 12 de Enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña Pilar Cermeño Roco, en nombre y representación de D. Carlos María , contra Dña Andrea , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas y estimando la reconvención formulada por la misma demandada debo condenar y condeno al demandante reconvenido a que abone a la reconviniente las rentas adeudadas por el local objeto de este litigio hasta que tenga lugar la extinción o resolución del contrato, con sus intereses legales, desde la fecha de formulación de la reconvención hasta su completo pago y con expresa imposición al demandante reconvenido de las costas de la demanda y de la reconvención".
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, alegando como bases de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada,quien lo impugnó en tiempo y forma, elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Junio de dos mil uno.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:
En primera instancia fue desestimada la demanda formulada por D. Carlos María contra Dña Andrea , arrendatario y arrendadora, respectivamente, de un local comercial y se estimó la reconvención de ésta contra aquél.
Por la primera acción el arrendatario pretendía que la arrendadora abonara unas obras que él tenía que realizar para el desarrollo del negocio previsto en el contrato "guisquería" y que se declarara suspendido este contrato sin pagar rentas hasta la ejecución de aquellas y a que la demandada abone al actor los daños y perjuicios.
La reconvención de la arrendadora tenía por objeto conseguir cobrar 752.671 ptas en concepto de rentas no pagadas por el arrendatario.
Contra la sentencia apela el demandante Sr. Carlos María .
El primer motivo del recurso es infracción del art. 26 LAU vigente y 1554-3 Código Civil, porque se trataba de un local que venía destinado a bar desde 1984, con licencia municipal, con equipo de música instalado y el demandante lo arrendó el 2-3-98 para bar "guisquería". Dice el apelante que el Ayuntamiento inspeccionó el local y lo declaró no apto para dicho negocio, salvo que se efectuén diversas obras de insonorización, electricidad, iluminación de emergencia etc.
Según el contrato, cláusula 6º "El local objeto de arrendamiento se...
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